T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17974)
Pleno. Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5390-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Competencias sobre Derecho civil, vivienda y consumo: nulidad del precepto legal que introduce un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (STC 37/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149408

Ley 11/2020 actúa en el terreno que es propio de la definición de la función social del
derecho de propiedad, en este caso respecto a su arrendamiento para uso residencial; y
el interés colectivo o la utilidad social en el acceso a la vivienda que es un principio rector
de la política social y económica que recoge el art. 47 CE, de modo que dicho precepto
queda incluido en la norma jurídica destinada a garantizar el cumplimiento del deber de
los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas
pertinentes para hacer efectivo ese derecho.
Asimismo, el art. 9.3 forma parte de los elementos configuradores de la política de
vivienda (art. 47 EAC), de acuerdo con la doble vertiente del derecho de propiedad sobre
la vivienda reconocida por el Tribunal Constitucional: la vertiente individual como el haz
de facultades que integra el tipo de derecho de propiedad privada y la vertiente
institucional relativa a la función social de la misma (STC 16/2021).
Afirma que el art. 9.3 introducido en la Ley catalana 11/2020 por el art. 4 del Decretoley 50/2020 no vulnera la competencia exclusiva del Estado sobre las bases de las
obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE). El régimen de contención y moderación de
rentas previsto en estas disposiciones no se aplica a todos los contratos de
arrendamiento en términos generales sino solamente a aquellos que se encuentren
incluidos dentro de una zona declarada previamente con mercado de vivienda tenso, por
lo que dicho régimen se establece con carácter especial si se cumplen determinadas
condiciones establecidas en la Ley 11/2020, lo que está estrechamente vinculado con la
garantía del derecho de acceso a una vivienda digna y asequible dentro del marco de las
políticas públicas en materia de vivienda constitucionalmente previstas y cuya
responsabilidad de implementación corresponde a la Generalitat por prescripción
estatutaria.
La regulación relativa a los gastos generales y servicios individuales de los contratos
sujetos al régimen de contención de rentas del art. 9.3 no afecta ni a la configuración de
los elementos esenciales de la relación arrendaticia, ni al régimen general en materia de
contratos de arrendamiento, afecta únicamente a aquellos contratos de arrendamiento
destinados únicamente a la vivienda permanente del arrendatario y que se sitúen en un
área declarada como mercado de vivienda tenso, quedando excluidos los contratos de
arrendamiento sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta, así como
aquellos contratos de arrendamiento que, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.2 de la
referida ley quedan excluidos de su ámbito de aplicación. Se destaca el régimen de
excepcionalidad de la medida, y su ámbito de aplicación y duración limitados, que la
enmarca dentro del régimen normativo configurador del derecho a la vivienda
encabezado por la Ley 18/2007, cuyo objetivo es garantizar la función social de la
propiedad, que se articula de forma congruente con la configuración constitucional del
derecho de propiedad prevista en el art. 33 CE y se adopta en un ámbito de
competencias estatutariamente reconocido a la Generalitat de Cataluña.
7. Por providencia de 27 de septiembre de 2022, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El objeto de la presente resolución es el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 4 del Decreto-ley de la
Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular
la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento
en régimen de alquiler. El precepto añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 de la
Ley 11/2020, disponiendo literalmente lo siguiente:
«Artículo 4. Modificación de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas
urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de
vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016,
relativas a la protección del derecho a la vivienda.

cve: BOE-A-2022-17974
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Núm. 262