T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17974)
Pleno. Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5390-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Competencias sobre Derecho civil, vivienda y consumo: nulidad del precepto legal que introduce un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (STC 37/2022).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149407

de carácter pluridisciplinar que resulta en todo caso compartida entre el Estado y las
comunidades autónomas.
A continuación, la demanda examina la conexión de la regulación establecida en la
Ley 11/2020 con el derecho civil catalán, recordando que el dictamen núm. 7/2020 del
Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña afirmó que el arrendamiento urbano de
vivienda mantiene la suficiente conexión con otras instituciones del Derecho civil catalán
como son el arrendamiento rústico y la aparcería. Señala la letrada que, antes de que se
aprobaran en España leyes especiales sobre los arrendamientos urbanos, las
disposiciones que regían en Cataluña sobre los arrendamientos urbanos de edificios se
contenían en sucesivos decretos, los cuales remitían a la «legislación común» pero solo
en materia de desahucio; cita también que en las leyes especiales de arrendamientos
anteriores a la Constitución española, el arrendamiento sigue siendo materia propia de
los derechos forales en todo lo que la ley especial estatal de arrendamiento no sea
aplicable. Se afirma asimismo la conexión con instituciones concretas, como los
contratos de arrendamiento de cultivo, que han contado con una regulación constante en
la tradición histórica pre-compilada y compilada y se pone de relieve que toda la
legislación estatal española siempre ha dado por sentada la existencia de la legislación
foral reguladora del contrato de arrendamiento urbano, tanto antes como después de la
promulgación de las distintas Constituciones (1931, 1978). En particular durante la II
República española se aprobó en Cataluña legislación de urgencia sobre arrendamiento
de fincas urbanas por decreto con el fin de reducir el precio de la renta (decretos de 15
de junio y 12 de agosto de 1936). También existiría una conexión directa entre la
regulación de la contención de rentas en los arrendamientos de vivienda y una serie de
preceptos del Código civil de Cataluña que inciden o regulan los arrendamientos, entre
los que se citan los arts. 553, 568, 223, 233, 236, 240, 568 y 569.
Finalmente y por remisión a lo ya señalado en las alegaciones al recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley 11/2020, el letrado afirma que el
Decreto-ley 50/2020 es respetuoso con las bases de las obligaciones contractuales
porque: respeta la causa onerosa del contrato de arrendamiento como elemento de
validez del acuerdo, que constituye base de las obligaciones contractuales (art. 1261
CC); no incumple el principio de unidad de mercado y por tanto no vulnera la
competencia estatal que deriva del art. 149.1.13 CE, y respeta los principios de
proporcionalidad y no discriminación. Concluye señalando que el precepto aquí
controvertido ha sido dictado en ejercicio de la competencia que la Generalitat ostenta en
materia de derecho civil, vivienda y consumo; se ha acreditado la suficiente conexión de
esta regulación con el ordenamiento civil catalán; y se han respetado los límites de las
bases de las obligaciones contractuales; a ello se añade que se trata de una regulación
que cumple con el objetivo de preservar la garantía de acceso a un vivienda digna y de
protección de la familia (arts. 47 y 39 CE), por lo que solicita que el precepto se declare
conforme con la Constitución.
6. El Parlamento de Cataluña formuló su escrito de alegaciones en fecha 31 de
enero de 2022.
Comienza señalando que el nuevo apartado tercero del artículo 9 pretende garantizar
la efectividad del régimen de contención y moderación de rentas establecido en la
Ley 11/2020, en línea con las soluciones previstas en el derecho civil catalán en relación
con las cláusulas consideradas abusivas, que opta por imponer la nulidad de pleno
derecho de los pactos que no queden amparados por la buena fe, ni la honradez, ni
encuentren fundamento en la libertad contractual, evitando así un uso fraudulento de la
Ley 11/2020.
Afirma que el precepto cuestionado tiene conexión con el derecho de propiedad y su
función social, constitucionalmente establecidos en los arts. 47 y 33 CE, y con las
competencias de la Generalitat en materia de vivienda del art. 137 EAC, para lo cual se
remite a las alegaciones formuladas en los recursos de inconstitucionalidad 6829-2020
y 4203-2021 que le llevan a sustentar que el régimen de moderación y contención de
rentas y el art. 9.3 del Decreto-ley encuentran su acomodo constitucional en que la

cve: BOE-A-2022-17974
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262