T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17974)
Pleno. Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5390-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Competencias sobre Derecho civil, vivienda y consumo: nulidad del precepto legal que introduce un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (STC 37/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149406

abogada de la Generalitat de Cataluña comunica la personación del Gobierno de la
Generalitat y solicita una prórroga del plazo para formular alegaciones hasta el máximo
legalmente posible.
En diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2022 se acordó la prórroga en
ocho días más del plazo concedido, a contar desde el siguiente al de expiración del
ordinario.
4. La presidenta del Congreso de los Diputados, mediante escrito que tuvo entrada
el 13 de enero de 2022 en el registro general del Tribunal, acordó dar por personada a
esa Cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. El
presidente del Senado, en escrito registrado el 25 de enero de 2022, solicitó asimismo
que se tuviera por personada a la Cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos
del art. 88.1 LOTC.
5. En fecha 25 de enero de 2022 tiene entrada en el registro de este tribunal el
escrito de alegaciones formulado por la abogada de la Generalitat de Cataluña, en el que
se pone de manifiesto que, dado que el abogado del Estado reproduce los argumentos
en su momento esgrimidos en el recurso de inconstitucionalidad 4203-2021 formulado en
relación, entre otros, con el art. 9 de la Ley 11/2020, se van a reproducir también ahora
por esta parte procesal las alegaciones en su momento efectuadas contra el citado
precepto de la Ley.
Señala que el nuevo apartado tercero del art. 9 de la Ley 11/2020, introducido por el
art. 4 del Decreto-ley 50/2020, tiene la misma cobertura competencial que dicha ley, esto
es, se dicta al amparo de los arts. 129 y 137 EAC, a lo que se añadiría que dado que la
contención de rentas articula una política de vivienda con la que se pretende otorgar
protección al arrendatario como usuario o consumidor, encuentra asimismo amparo en el
ámbito de competencias en materia de consumo, asumidas por el art. 123 EAC.
En relación con la competencia autonómica en materia de Derecho civil (art. 129
EAC), afirma la letrada que el canon de constitucionalidad que ha de aplicarse es el que
deriva de la STC 132/2019, y afirma que la competencia legislativa autonómica para el
desarrollo del derecho civil propio comprende la disciplina de instituciones civiles no
preexistentes, siempre y cuando pueda apreciarse alguna conexión con aquel derecho;
el criterio de conexión debe ir referido al ordenamiento civil en su conjunto, esto es,
puede tener lugar respecto de otra institución que forme parte del mismo o tenga relación
a los principios jurídicos que lo informan. En la sentencia antes citada, el Tribunal
delimita de forma rigurosa la noción de bases de las obligaciones contractuales que se
infiere del art. 149.1.8 CE, afirmando que no se trata de una regulación pormenorizada,
ni exige idéntica posición jurídica para todos los ciudadanos en todo el territorio, y por
tanto admite diversidad de regímenes jurídicos, y continúa señalando que el carácter
básico de la normativa estatal determinará que la norma autonómica haya de ajustarse a
los límites establecidos por la regulación estatal, y en tanto el Estado no se pronuncie
sobre lo que debe entenderse por normativa contractual básica, para resolver el recurso
planteado dichas bases se deben inferir mediante un examen de las normas recogidas
en el Código civil de 1889.
En lo que respecta a la competencia autonómica en materia de vivienda, recuerda la
letrada que la doctrina constitucional también se ha pronunciado de forma específica
sobre el encaje constitucional de las regulaciones que establecen limitaciones a la
libertad de contratación de los arrendamientos de vivienda, y cita la STC 89/1994 que
evoca la doctrina de la STC 37/1987. Atendiendo a la importante conexión de la vivienda
y el derecho de propiedad, la doctrina ha reconocido que no forzosamente resulta
contraria al derecho de propiedad una regulación que restrinja o limite los derechos de
los propietarios en atención a los intereses de la comunidad, sin que las restricciones o
limitaciones comporten que el referido derecho de propiedad quede desprovisto de las
garantías reconocidas en el art. 33 CE.
Sobre la competencia en materia de consumo, tras recordar que la vivienda es,
además de un bien de inversión un bien de consumo, afirma que se trata de una materia

cve: BOE-A-2022-17974
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Núm. 262