T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17973)
Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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una invasión competencial que comporta una eliminación de plano de la competencia
exclusiva de la Generalidad en materia de comercio interior reconocida por el
artículo 121.1 b) EAC». El alcance del título estatal no puede ser tal que impida toda
regulación autonómica para establecer la correspondiente ordenación administrativa.
Siendo ello así, habrá de concluirse, en opinión de la letrada parlamentaria, que el
precepto legal autonómico no tiene por objeto desplazar la base estatal sino desarrollar
el ámbito competencial estatutariamente reconocido a la Generalitat de Cataluña.
Sostiene la letrada parlamentaria que la supuesta contradicción entre normas puede
salvarse por vía interpretativa. Así, la alusión que el artículo 25 de la Ley de ordenación
del comercio minorista hace a los «períodos estacionales de mayor interés comercial»
podría entenderse completada con la concreción que se contiene en el artículo 20.6 de la
Ley autonómica. Además, las recomendaciones que puede elevar el consejo asesor en
los términos previstos en el segundo inciso de este precepto legal carecen de efectos
limitativos de la libertad de decisión de los comerciantes acerca de la duración de las
rebajas. De modo que el precepto legal territorial impugnado no restringe el alcance
liberalizador de los horarios comerciales, plasmado en una base estatal a la que se
podría achacar la alteración del régimen de distribución de competencias y el
incumplimiento del mandato de defensa a los consumidores y usuarios que se formula
en el art. 51 CE.
c) Para la representación procesal del Parlamento de Cataluña, los artículos 36.2
b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6 y 69, y la disposición transitoria primera de la Ley
controvertida «encuentran cobertura en las reglas constitucionales y estatutarias que
definen el orden de competencias en materia de horarios comerciales y regulación de
municipios turísticos». En la impugnación de estos preceptos, la parte actora alude
exclusivamente al art. 149.1.13 CE, pero omite toda referencia al art. 121 EAC, que
atribuye a la Generalitat de Cataluña competencia exclusiva en distintas submaterias del
comercio interior, entre las que figuran los horarios comerciales y la regulación de las
modalidades de venta.
Pese a las numerosas sentencias dictadas en relación con las diferentes normas
estatales y autonómicas sobre distribución minorista, lo cierto es que «no existe todavía
una decisión clara e inequívoca sobre el alcance de las competencias estatales y
autonómicas en que respectivamente se amparan dichas disposiciones». Así vendrían a
reconocerlo los AATC 146/2013, FJ 4 in fine, y 153/2014, FJ 1, sobre mantenimiento o
levantamiento de la suspensión de disposiciones autonómicas impugnadas con
invocación del art. 161.2 CE. El Tribunal ha deslindado dos vertientes en la materia: por
una parte, las relaciones contractuales entre particulares fruto de los intercambios
comerciales, cuya ordenación se sitúa en la órbita de la legislación civil y mercantil; por
otra, las relaciones de naturaleza jurídico-pública vinculadas a ese mismo tráfico
comercial, que constituyen el ámbito sobre el que se proyecta la competencia
autonómica de comercio interior (SSTC 37/1981, de 16 de noviembre, FJ 3; 124/2003,
de 19 de junio, FJ 7, y 31/2010, de 28 de junio, FJ 68). De acuerdo con la doctrina
constitucional, esta competencia autonómica abarca diversas submaterias o actividades,
entre las cuales la letrada parlamentaria menciona el régimen de instalación de los
establecimientos comerciales (SSTC 225/1993, 228/1993, 264/1993 y 284/2993), la
regulación de las grandes superficies comerciales (STC 124/2003, FJ 3), las
modalidades de venta (SSTC 264/1993, FJ 5, y 124/2003, FFJJ 5 y 7), o los horarios
comerciales (SSTC 225/1993, FJ 2; 228/1993, FJ 2; 264/1993, FJ 3; 284/1993, FJ 3;
124/2003, FFJJ 11 y 14; 254/2004, FJ 7, y 164/2006, FJ 5). Bien entendido que la
exclusividad competencial autonómica no excluye el juego de las competencias
reservadas al Estado por el art. 149.1 CE, en particular la competencia sobre bases y
planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE), cuya incidencia viene
a reconocer el propio Estatuto de Autonomía al precisar que la competencia autonómica
se ejercerá con respeto al principio constitucional de unidad de mercado, que se hace
efectivo a través de esta competencia estatal (STC 31/2010, FJ 68); como también sobre
defensa de la competencia, cuya titularidad corresponde igualmente al Estado

cve: BOE-A-2022-17973
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Núm. 262