T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17973)
Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos». El
Tribunal Constitucional ha rechazado que se pueda extender al ámbito de las relaciones
entre particulares aquello que es consustancial al carácter oficial de las lenguas
(STC 88/2017, de 4 de julio), de donde resulta la inconstitucionalidad de la previsión
autonómica ahora controvertida.
El abogado del Estado concluye solicitando la declaración de inconstitucionalidad y
nulidad de los preceptos legales impugnados: artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k),
37.2, 38.5 y 6, 69 y 72.1 b), y la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento
de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Al escrito del
recurso se acompaña, entre otros documentos, el dictamen emitido por la comisión
permanente del Consejo de Estado en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2017 y en
el que se concluye que existen fundamentos jurídicos suficientes para promover recurso
de inconstitucionalidad respecto de los preceptos legales efectivamente impugnados.
2. Por providencia de 13 de diciembre de 2017, el Pleno del Tribunal acordó la
admisión a trámite del recurso, dando traslado al Congreso de los Diputados y al
Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus
presidentes, para que pudieran personarse y formular las alegaciones que estimaran
convenientes; tener por invocado el art. 161.2 CE, lo que de conformidad con el art. 30
LOTC supuso la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados desde la fecha de
interposición del recurso para las partes procesales, y desde la fecha de publicación de
la incoación del proceso en el «Boletín Oficial del Estado» para terceros, y la publicación
igualmente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña».
En cumplimiento de lo ordenado, la incoación del proceso se publicó en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, y en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Cataluña» núm. 7525, de 29 de diciembre de 2017.
3. El 20 de diciembre de 2017 la presidenta del Congreso de los Diputados puso en
conocimiento de este tribunal el acuerdo adoptado por la mesa de la Cámara en reunión
celebrada el anterior día 19 dando por personada a la Cámara en el procedimiento y por
ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado el 26 de diciembre de 2017 la letrada del Parlamento
de Cataluña se personó en nombre de la Cámara y solicitó una prórroga del plazo
conferido para formular alegaciones. El Pleno del Tribunal accedió a lo solicitado por
proveído de 2 de enero de 2018, en el que prorrogó en ocho días más el plazo
inicialmente concedido.
5. Finalmente, por escrito presentado el 24 de enero de 2018 formuló sus
alegaciones la representación procesal del Parlamento de Cataluña.
a) Procede, en primer lugar, a formular algunas consideraciones de carácter
general sobre el marco competencial en el que se encuadra la Ley del Parlamento de
Cataluña 18/2017. Al respecto, achaca al recurrente haber tomado como punto de
partida una concepción en exceso expansiva de la competencia estatal del art. 149.1.13
CE e ignorar las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña en los
arts. 121 (comercio interior, que incluye las submaterias de horarios comerciales y
actividades de promoción de ventas) y 159 (normas de procedimiento administrativo
derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo de Cataluña) del Estatuto de
Autonomía de Cataluña (EAC). Invoca asimismo las competencias exclusivas sobre
consumo y artesanía [arts. 123 y 139.3 EAC, respectivamente].
Sostiene la letrada parlamentaria que la ley controvertida «establece los aspectos
estructurales que vertebran el conjunto del comercio de acuerdo con el modelo propio de
Cataluña, que se corresponde con lo que impulsa la Unión Europea, con el fin de
ordenar los aspectos básicos e impulsar los sectores económicos». Para ilustrar esta
afirmación, reproduce distintos pasajes del preámbulo de la propia Ley, tras lo cual
advierte que el indudable condicionamiento de las competencias autonómicas por las

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