T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17973)
Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 149397
ciclo, sino para generar crecimiento adicional y compensar parcialmente de esta forma el
impacto restrictivo de la política fiscal a corto plazo.
Pues bien, entre las medidas que se implantan, el preámbulo hace especial
referencia al ámbito de la distribución comercial, señalando que «se modifica el régimen
vigente introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en
domingos y festivos. La reducción de restricciones en este ámbito ha sido una
recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario
Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La
ampliación de la libertad de horarios tendrá efectos positivos sobre la productividad y la
eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionará a las
empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los
comercios. Asimismo, se incrementan las posibilidades de compra del consumidor y, en
consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral». Es decir,
que se otorga una gran relevancia a la ampliación de la liberalización de horarios y,
mientras que antes se dejaba un absoluto margen de apreciación a las comunidades
autónomas a la hora de determinar las zonas de gran afluencia turística, ahora se
introducen una serie de circunstancias, de forma que la concurrencia de cualquiera de
ellas en un área determinada conlleva la consideración de zona de gran afluencia
turística, pudiendo afectar a la totalidad o parte de un municipio. Y se añade en el art. 5.5
de la Ley 1/2004 la previsión de que, en todo caso, debe declararse, al menos, una zona
de gran afluencia turística, aplicando los criterios del apartado 4, «en los municipios con
más de 200 000 habitantes que hayan registrado más de 1 000 000 de pernoctaciones
en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen
cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400 000
pasajeros». Para la efectividad de esta prescripción, la disposición adicional undécima
del Real Decreto-ley impone a las comunidades autónomas la obligación de declarar al
menos una zona de gran afluencia turística en los municipios que reúnan estas últimas
circunstancias numéricas en el año 2011, a cuyo efecto, en el anexo se recogen los
catorce municipios que cumplen esas exigencias (incluido el municipio de Barcelona),
para la «declaración de zonas de gran afluencia turística en el año 2012».
Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, recoge, según se destaca
en su preámbulo, un conjunto de medidas urgentes de carácter liberalizador en el ámbito
de la distribución comercial, profundizando en la liberalización de horarios, operada por
el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y modificando la Ley 1/2004 «con la finalidad
de garantizar la consideración y motivación efectivas de las circunstancias a tener en
cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística por parte de las
comunidades autónomas a instancia de los ayuntamientos, que por primera vez se
regularon con carácter básico en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. A tales
efectos, se refuerza la necesidad de que tanto las solicitudes municipales de declaración
de zona de gran afluencia turística como las resoluciones de las comunidades
autónomas estén debidamente fundadas en criterios objetivos, de manera que, en los
supuestos en que no lo estén y se produzcan restricciones injustificadas de ámbitos
territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, rija el principio de libertad
de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo
caso la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada». Con el
mismo objetivo, se reducen el umbral de población de los municipios y el de las
pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están
obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística.
En coherencia con esas modificaciones de la Ley 1/2004, «se establece que las
comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos
requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística
en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley, y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena
libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito».
cve: BOE-A-2022-17973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
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ciclo, sino para generar crecimiento adicional y compensar parcialmente de esta forma el
impacto restrictivo de la política fiscal a corto plazo.
Pues bien, entre las medidas que se implantan, el preámbulo hace especial
referencia al ámbito de la distribución comercial, señalando que «se modifica el régimen
vigente introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en
domingos y festivos. La reducción de restricciones en este ámbito ha sido una
recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario
Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La
ampliación de la libertad de horarios tendrá efectos positivos sobre la productividad y la
eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionará a las
empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los
comercios. Asimismo, se incrementan las posibilidades de compra del consumidor y, en
consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral». Es decir,
que se otorga una gran relevancia a la ampliación de la liberalización de horarios y,
mientras que antes se dejaba un absoluto margen de apreciación a las comunidades
autónomas a la hora de determinar las zonas de gran afluencia turística, ahora se
introducen una serie de circunstancias, de forma que la concurrencia de cualquiera de
ellas en un área determinada conlleva la consideración de zona de gran afluencia
turística, pudiendo afectar a la totalidad o parte de un municipio. Y se añade en el art. 5.5
de la Ley 1/2004 la previsión de que, en todo caso, debe declararse, al menos, una zona
de gran afluencia turística, aplicando los criterios del apartado 4, «en los municipios con
más de 200 000 habitantes que hayan registrado más de 1 000 000 de pernoctaciones
en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen
cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400 000
pasajeros». Para la efectividad de esta prescripción, la disposición adicional undécima
del Real Decreto-ley impone a las comunidades autónomas la obligación de declarar al
menos una zona de gran afluencia turística en los municipios que reúnan estas últimas
circunstancias numéricas en el año 2011, a cuyo efecto, en el anexo se recogen los
catorce municipios que cumplen esas exigencias (incluido el municipio de Barcelona),
para la «declaración de zonas de gran afluencia turística en el año 2012».
Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, recoge, según se destaca
en su preámbulo, un conjunto de medidas urgentes de carácter liberalizador en el ámbito
de la distribución comercial, profundizando en la liberalización de horarios, operada por
el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y modificando la Ley 1/2004 «con la finalidad
de garantizar la consideración y motivación efectivas de las circunstancias a tener en
cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística por parte de las
comunidades autónomas a instancia de los ayuntamientos, que por primera vez se
regularon con carácter básico en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. A tales
efectos, se refuerza la necesidad de que tanto las solicitudes municipales de declaración
de zona de gran afluencia turística como las resoluciones de las comunidades
autónomas estén debidamente fundadas en criterios objetivos, de manera que, en los
supuestos en que no lo estén y se produzcan restricciones injustificadas de ámbitos
territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, rija el principio de libertad
de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo
caso la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada». Con el
mismo objetivo, se reducen el umbral de población de los municipios y el de las
pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están
obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística.
En coherencia con esas modificaciones de la Ley 1/2004, «se establece que las
comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos
requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística
en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley, y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena
libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito».
cve: BOE-A-2022-17973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262