T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17973)
Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149393

diferencia de otras regulaciones de la misma ley, no quepa intervención normativa de las
comunidades autónomas». Y hay que hacer hincapié en este último extremo porque,
respecto de los establecimientos enumerados en el art. 5.1 de la Ley de horarios
comerciales, las comunidades autónomas no pueden introducir regulación alguna que
suponga una limitación a la libertad de horarios que el precepto básico proclama, ni
siquiera escudándose en las previsiones del art. 4 de la Ley estatal, de cuyo régimen
quedan excluidos los establecimientos a que se refiere el reiterado art. 5.1, pues la
restricción de los domingos y festivos en los que esté permitida la apertura de los
establecimientos comerciales resulta incompatible con la plena libertad de horarios que
se establece en el art. 5.1 para determinados establecimientos.
Por lo demás, conviene recordar que la STC 211/2016, de 15 de diciembre, ya
declaró inconstitucional en su FJ 8 g) un precepto del igual tenor que el que nos ocupa
(art. 2.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios
comerciales, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre, de
medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción),
precisamente por incurrir en una contradicción con las bases que resultaba insalvable
por vía interpretativa, al limitar el horario de apertura de establecimientos que gozaban
de libertad horaria conforme a la propia norma autonómica.
Recapitulando las consideraciones hasta aquí expuestas, no podemos sino concluir
que el art. 37.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017 es inconstitucional por
contravenir de manera insalvable las reglas básicas estatales.
d) Los siguientes preceptos que impugna el recurso de inconstitucionalidad dentro
del régimen de horarios comerciales de la Ley 18/2017 son los apartados 5 y 6 del
art. 38, dedicado a la determinación de los municipios turísticos, cuyo contenido es el
siguiente:
«5. La propuesta a que se refiere el apartado 2 [propuesta presentada por un
ayuntamiento para acogerse a la excepción de municipio turístico, a efectos de los
horarios comerciales] se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna
en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la propuesta.
6. La condición de municipio turístico puede ser prorrogada sucesivamente por
períodos de cuatro años mediante la presentación a la dirección general competente en
materia de comercio, antes de que se agote el plazo de vigencia, de una nueva
propuesta que fundamente que siguen vigentes los requisitos que determinaron
inicialmente la calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales. Esta
nueva propuesta se considera denegada si no se adopta resolución expresa alguna en el
plazo de tres meses, a contar desde su presentación».
El abogado del Estado se queja únicamente de que, tanto para la declaración de
municipio turístico como para la prórroga de esa declaración, a efectos de horarios
comerciales, se fija el sentido negativo del silencio, vulnerando lo dispuesto en el art. 5.4
de la Ley estatal 1/2004, que determina el sentido positivo del silencio administrativo. El
Parlamento de Cataluña opone la doctrina constitucional según la cual la competencia
legislativa comprende la potestad para dictar las normas de procedimiento administrativo
necesarias para ejecutarla, respetando las bases estatales en la materia. Por su parte, la
abogada de la Generalitat defiende que ambos apartados establecen una regla de
procedimiento que encuentra amparo en la competencia autonómica sobre comercio
interior, y que no vulnera el art. 5.4 de la Ley de horarios comerciales, pues la
constitucionalidad de este no debe analizarse a la luz del art. 149.1.13 CE, sino del
art. 149.1.18 CE, y lo que la norma estatal recoge no es una regla de procedimiento
administrativo común, sino una prescripción referida a un procedimiento especial iniciado
a instancia de los ayuntamientos interesados y resuelto por la comunidad autónoma, por
lo que corresponde fijar los efectos del silencio a la Generalitat, que es quien ostenta la
competencia material.

cve: BOE-A-2022-17973
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262