T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17973)
Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149388

constitucional del modelo lingüístico (SSTC 86/1986, de 25 de junio, y 337/1994, de 23
de diciembre), del que resulta una posición de igualdad de las dos lenguas oficiales allí
donde existan (STC 56/1990, de 29 de marzo, FJ 41), compatible con las medidas de
fomento y protección de las lenguas propias. A esta finalidad se encauzan diversos
preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña (arts. 6.2, 33, 34 y 50; además del
art. 143.1, que atribuye a la Generalitat una competencia exclusiva en materia de lengua
propia).
De entre las previsiones estatutarias, la letrada autonómica hace hincapié en la
previsión del deber de disponibilidad lingüística (art. 34 EAC), sobre el que ya se
pronunció este tribunal en la STC 31/2010, FJ 22, excluyendo la imposición de
obligaciones directas a partir de ese deber (en similares términos, STC 88/2017, FJ 4). El
precepto legal cuestionado no impone tales obligaciones sino el deber genérico de
«atender a los consumidores» que empleen la lengua catalana, es decir, se descarta que
los comerciantes puedan rechazar las solicitudes de quienes formulen sus peticiones en
lengua catalana. Se trata de una exigencia mínima y necesaria para dar efectividad a la
oficialidad de la lengua catalana y que es condición necesaria para asegurar el derecho
a utilizarla sin ser objeto de un trato peyorativo. Al no imponer obligación individual
alguna, el art. 8.3 de la Ley 18/2017 no incurre en el vicio de inconstitucionalidad que se
le achaca, de donde resulta que tampoco es inconstitucional el art. 72.1 b) de esta Ley.
La letrada autonómica concluye su escrito interesando la íntegra desestimación del
recurso de inconstitucionalidad y, por medio de otrosí, solicita el levantamiento de la
suspensión del art. 20.6 de la Ley, que fuera mantenida por el ATC 34/2018, de 21 de
marzo.
10. Atendiendo a la solicitud formulada en el otrosí del escrito de alegaciones,
mediante diligencia de ordenación de 18 de junio de 2018 se dio traslado al abogado del
Estado y a la representación del Parlamento de Cataluña para que, en el plazo común de
cinco días, expusieran lo que estimaran procedente respecto del levantamiento de la
suspensión del artículo 20.6 de la Ley impugnada.
Por escrito de 25 de junio de 2018, el abogado del Estado solicitó el mantenimiento
de la suspensión, en tanto que la representación del Parlamento de Cataluña interesó su
levantamiento mediante escrito registrado en el Tribunal el 2 de julio siguiente. En el
ATC 94/2018, de 18 de septiembre, este tribunal acordó mantener la suspensión del
artículo 20.6 de la Ley impugnada.
11. El 10 de diciembre de 2019, la abogada de la Generalitat de Cataluña promovió
incidente de recusación del magistrado don Andrés Ollero Tassara en diferentes
procesos constitucionales, entre los que figura el que es objeto de la presente resolución.
Este incidente finalizó por ATC 17/2020, de 11 de febrero, desestimatorio de la
recusación formulada.
12. Mediante providencia de 27 de septiembre de 2022 se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 29 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y pretensiones de las partes.

El presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por el presidente del
Gobierno, se dirige contra los arts. 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69 y 72.1
b), y la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017,
de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
El abogado del Estado sostiene que los preceptos impugnados, sobre ventas
promocionales o en rebajas y horarios comerciales vulneran las normas básicas
establecidas por el Estado, al amparo del art. 149.1.13 CE, en la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de ordenación del comercio minorista, y en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de

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