T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17973)
Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149383

territorio nacional y dota de estabilidad que asegure los intereses generales
(SSTC 1/1982 y 147/1991), marco en el que pueden las comunidades autónomas
introducir las peculiaridades que les permitan sus respectivas competencias
(STC 233/2000). Pero, en el caso que nos ocupa, la doctrina constitucional ha modulado
el alcance de lo básico sujetando la intervención estatal a dos límites: de una parte, no
puede vaciar las competencias autonómicas y, de otra, defiende la representación de la
Generalitat de Cataluña, que «debe circunscribirse a la fijación de directrices de
ordenación económica o a la adopción de medidas singulares que no vayan más allá de
lo estrictamente necesario para cumplir las finalidades de dirección general de la
economía y unidad económica y de mercado». Conforme a ello, bajo esta competencia
«encuentran cobijo tanto las normas estatales que fijen las líneas directrices y los
criterios globales de ordenación de un sector concreto como las previsiones de acciones
o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de
la ordenación de cada sector» (STC 77/2004, de 29 de abril, FJ 4). Siempre y cuando las
medidas tengan una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica
general (STC 21/1999, FJ 5) y se correspondan con intereses y fines generales que
precisen de una actuación unitaria en el conjunto del Estado (STC 143/2012, FJ 3). Todo
ello, sin perjuicio de la necesaria apelación al principio de no vaciamiento de las
competencias autonómicas, para lo que deberá ponderarse el «objetivo predominante»
de la medida estatal.
Dicho de otro modo, la doctrina constitucional ha hecho hincapié en el elemento
teleológico de la competencia estatal, primando los principios de unidad económica y de
mercado. De suerte que el título competencial solo ampara intervenciones con incidencia
directa, inmediata y significativa en la actividad económica, que precisen de un
tratamiento uniforme y dentro de los límites precisos para alcanzar el objetivo
constitucionalmente legítimo.
Advierte, sin embargo, la letrada autonómica, que desde el estallido de la crisis
económica en 2007, el Estado parece haber ignorado las limitaciones de su competencia
y ha abandonado el modelo cooperativo de ordenación de la economía en favor de otro
caracterizado por la expansión del título enunciado en el art. 149.1.13 CE. Este título se
proyecta sobre la totalidad de subsectores de competencia autonómica, de modo que
esta, en materia de comercio interior, queda circunscrita a la ordenación jurídico-pública
de las relaciones verticales entre comerciantes y consumidores. Así, el legislador estatal
ha intervenido en las condiciones de ejercicio y en el régimen de intervención
administrativa de la actividad económica (Leyes 17/2009, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y 20/2013, de garantía de la unidad de mercado),
modalidades de venta (Ley de ordenación del comercio minorista), horarios comerciales
(Ley 1/2004) o comercio electrónico (Ley 34/2002). Y lo ha hecho con un nivel de detalle
que no encuentra cobertura en la competencia del art. 149.1.13 CE, menos si cabe
porque no deja espacio al desarrollo legislativo autonómico. Llama la atención la letrada
autonómica sobre la pervivencia de estas medidas más allá del contexto que legitimó su
adopción, pues la superación de la crisis económica no ha significado su derogación o
sustitución sino su consolidación.
Por todas estas razones, la letrada de la Generalitat de Cataluña defiende la
necesidad de una reconsideración de la doctrina elaborada acerca de la competencia
estatal de ordenación general de la economía que permita examinar hasta qué punto las
disposiciones invocadas de contraste tienen una incidencia directa, inmediata y
significativa en la economía y no vacían las competencias autonómicas en materia de
comercio interior.
b) En cuanto a la defensa de consumidores y usuarios, representa una acción
pública que limita el modelo constitucional de economía de mercado y libertad de
empresa (art. 38 CE). En el caso de Cataluña, el art. 123 a) EAC atribuye a la Generalitat
competencia exclusiva en esta materia, atribución que fuera declarada constitucional en
la STC 31/2010, FJ 70. Exclusividad que no implica desatención a las competencias

cve: BOE-A-2022-17973
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Núm. 262