T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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procedimientos de provisión respetuosos con los principios de mérito y capacidad
(concurso y libre designación con convocatoria pública). Según señala el auto de
planteamiento, esta interpretación del alcance y contenido de la normativa básica estatal
permitió al órgano judicial proponente de la cuestión anular dos preceptos del Decreto
del Gobierno de Canarias 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de
puestos de trabajo del personal funcionario de la administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
En tercer lugar, el auto de planteamiento señala que la respuesta a esta
jurisprudencia es la aprobación de una ley singular o ley medida, en el sentido dado a
estas expresiones por la doctrina del Tribunal Constitucional: la Ley del Parlamento de
Canarias 18/2019, de cuya constitucionalidad se duda. Indica que el núcleo de la
controversia gira en torno al régimen de adscripción provisional diseñado para los
funcionarios de nuevo ingreso que se incorporen con motivo de determinadas ofertas de
empleo público, cuyo régimen jurídico se ve discriminado frente al de quienes ya
ingresaron y frente al de quienes ingresaren en el futuro. Y se extiende al apartado
segundo del art. 1 (relativo a la convocatoria a término de concurso), «y por tanto a todo
el artículo primero de la ley discutida», por su carácter accesorio respecto al apartado
primero.
Señala el auto de planteamiento que la ley cuestionada invoca en su exposición de
motivos la excepcionalidad de la medida y su carácter coyuntural, sin vocación de
permanencia indefinida en el ordenamiento jurídico. A este respecto, el órgano judicial
proponente hace constar que dichas excepcionalidades están derivadas de
incumplimientos e ilegalidades de la propia administración; en concreto, del
incumplimiento reiterado de su deber de convocar los concursos de traslado, que
aparentemente no habrían sido convocados desde el año 2006. Indica que «cabría
plantearse si admitir la constitucionalidad de esta ley medida no ampararía a la
comunidad autónoma para persistir en el futuro en el incumplimiento de convocar los
concursos de traslado con la periodicidad que la ley exige y seguir afrontando los
problemas que de ello se deriven con sucesivas leyes medidas similares a la
cuestionada».
Finalmente, el auto cuestiona que una ley singular autonómica pueda exceptuar una
previsión básica del Estado, ni siquiera con carácter excepcional y temporal. El órgano
judicial proponente afirma que no solamente se infringirían las bases estatales si se
aprobase una ley canaria de función pública con vocación general y permanente que
invadiese la competencia estatal, sino que también se incurriría en idéntica infracción
mediante la aprobación de una ley singular o de caso único, aun cuando no pretenda ser
aplicada sino a determinadas ofertas de empleo público. Así, «la infracción del Derecho
del Estado, y consiguiente nulidad de la norma autonómica de rango legal, no
dependería de la duración de la medida autonómica, sino de si materialmente colisiona
con una norma básica, o no, y en este caso hemos expuesto ya nuestro criterio de que sí
colisiona». Se señala, además, que el precepto legal cuestionado es claro y terminante,
de modo que no contiene ambigüedad alguna que pudiera ser salvada a través de los
instrumentos que proporciona la hermenéutica jurídica.
4. Por providencia de 11 de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad; reservar para sí su conocimiento; dar traslado de las actuaciones
recibidas al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y a la fiscal general del
Estado, así como al Parlamento de Canarias y al Gobierno de Canarias, para que en el
plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones
que estimasen convenientes, de acuerdo con lo establecido por el art. 37.3 LOTC;
comunicar dicha resolución a la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife, a fin de que, de conformidad con el art. 35.3 LOTC, permaneciese suspendido
el proceso hasta la resolución de la cuestión; y publicar su incoación en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

cve: BOE-A-2022-17972
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Núm. 262