T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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Debemos concluir, por ello, que la adscripción definitiva al puesto de trabajo del
funcionario de nuevo ingreso forma parte del modelo básico de función pública diseñado
por el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Desde esta
perspectiva debe entenderse lo dispuesto en el art. 62 TRLEEP, que supedita la
adquisición de la condición de funcionario de carrera al cumplimiento sucesivo de varios
requisitos: la superación del proceso selectivo; el nombramiento como funcionario por la
autoridad competente, que ha de publicarse además en el diario oficial correspondiente;
la jura o promesa de acatamiento de la Constitución (y del estatuto de autonomía, en su
caso); y la toma de posesión, en el plazo previsto desde el nombramiento, de la plaza
asignada al funcionario. El nombramiento como funcionario de carrera por la autoridad
competente implica la asignación al funcionario de la plaza que le corresponda según el
orden obtenido en el proceso selectivo. Esa asignación inicial de plaza lo es –como
todas las asignadas por concurso– con carácter definitivo y determina que el funcionario
de nuevo ingreso quede en situación de servicio activo en el cuerpo o escala de
pertenencia, de conformidad con el art. 86 TRLEEP.
Debe además tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional novena
TRLEEP, a cuyo tenor «[l]a carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará
en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la
plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso
selectivo, que tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán
los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito». En
el futuro, el funcionario podrá participar en los concursos de provisión de puestos de
trabajo que se convoquen por la autoridad competente; participación que el texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público diseña como voluntaria,
pues solamente existe obligación de concursar cuando se trata de la asignación de
destino inicial –momento en que, según acaba de indicarse, el funcionario de nuevo
ingreso ha de pedir plaza necesariamente, so pena de no perfeccionar la condición de
funcionario de carrera– o, lógicamente, cuando es objeto de concurso la plaza que el
funcionario venía desempeñando en régimen de adscripción provisional.
6. Examen de la contradicción de la norma cuestionada con la legislación básica
estatal.
Síntesis de la controversia.

Según la interpretación de la Sala proponente de la cuestión de inconstitucionalidad,
que suscribe el abogado del Estado, la regla de la adscripción provisional contenida en el
precepto cuestionado incurriría en contradicción efectiva con la normativa básica estatal,
contradicción que no podría ser salvada a través de los instrumentos que proporciona la
hermenéutica jurídica.
Niegan la existencia de contradicción los representantes del Parlamento y del
Gobierno canario, así como la fiscal general del Estado. Señalan, en síntesis, que el
precepto cuestionado sería compatible con la legislación básica estatal debido a su
limitado ámbito personal y temporal de aplicación; a su legítima finalidad, consistente en
proteger la eficacia de la administración y en conciliar los intereses contrapuestos de los
funcionarios de nuevo ingreso y de los ya incorporados a la función pública canaria con
anterioridad; y a la equiparación que la propia norma hace entre los efectos de la
adscripción provisional y los de la adscripción definitiva, por lo que atañe a los derechos
a la promoción profesional, la consolidación de grado personal, la antigüedad y los
derechos retributivos de los funcionarios de nuevo ingreso.
b)

Existencia de contradicción efectiva y no salvable por vía interpretativa.

De la comparación entre lo previsto en la Ley 30/1984 y en la Ley del Parlamento de
Canarias 18/2019 resulta su clara incompatibilidad, pues la norma básica exige que la
asignación del funcionario de nuevo ingreso al puesto de trabajo se haga en régimen de
adscripción definitiva, mientras que la autonómica establece que dicha adscripción será

cve: BOE-A-2022-17972
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a)