T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149369

En atención a lo hasta ahora expuesto debemos concluir que el modelo básico de
función pública diseñado por la Ley 30/1984 incluye la exigencia de que la adscripción
del funcionario de carrera de nuevo ingreso a su puesto de trabajo tenga carácter
definitivo. Como señala la fiscal general del Estado, el art. 26.1 del Reglamento general
de ingreso viene, de este modo, a explicitar lo que es regla general en la legislación
básica sobre función pública. Así se deriva de la imposibilidad lógica de que los
funcionarios de nuevo ingreso incurran en los supuestos excepcionales en los que la
normativa básica permite la adscripción provisional. Esta es la perspectiva desde la cual
ha de entenderse el art. 18.4 de la Ley 30/1984, que cuando establece que «[l]as
vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de
nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya
tuvieren la condición de funcionarios», no dispone solo la innecesariedad de agotar los
concursos previos entre funcionarios, sino que establece el derecho de los funcionarios
de nuevo ingreso a ser nombrados en su puesto con carácter definitivo, sin que ello
pueda condicionarse a la realización de concursos de provisión que hayan de ser
convocados con posterioridad a la terminación del proceso.
c) La coherencia del régimen de adscripción de la Ley 30/1984 con el previsto en el
texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
A lo dicho debe añadirse que el régimen de adscripción de los funcionarios de
carrera de nuevo ingreso que resulta de la Ley 30/1984 no solo no contradice, sino que
es plenamente coherente con el que deriva del vigente texto refundido del estatuto
básico del empleado público. Precisión esta necesaria por cuanto las previsiones de la
Ley 30/1984 relativas a la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos han
de entenderse vigentes en las comunidades autónomas que, como Canarias, aún no han
procedido a dictar su legislación propia en desarrollo del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, únicamente en tanto no se opongan a lo
establecido en dicho texto refundido (apartado segundo de la disposición final cuarta
TRLEEP, en relación con la disposición derogatoria única del mismo texto).
El texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público solamente se
refiere a la posible vinculación provisional del funcionario de carrera al puesto de trabajo
en dos preceptos, ninguno de los cuales se refiere a situaciones en las que pueda
encontrarse un funcionario de nuevo ingreso. El primero de ellos alude a la adscripción
provisional solo de manera implícita. Se trata del art. 78, que, tras configurar al concurso
y a la libre designación con convocatoria pública como procedimientos básicos de
provisión de puestos de trabajo (apartado 2), permite en su apartado 3 que las leyes de
función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto básico establezcan otros
procedimientos de provisión, si bien limita esta posibilidad a «los supuestos de movilidad
a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por
motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o
remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos». Se trata, como puede
observarse, de supuestos idénticos o materialmente análogos a aquellos para los que la
Ley 30/1984 permite excepcionalmente la adscripción provisional del funcionario al
puesto de trabajo. La segunda mención del texto refundido de la Ley del estatuto básico
del empleado público al desempeño provisional del puesto de trabajo tiene carácter
explícito y se recoge en su art. 81.3, que regula la movilidad del personal funcionario de
carrera. Según este precepto, «[e]n caso de urgente e inaplazable necesidad, los
puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su
convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación».
Se trata de un supuesto adicional a los de cese, remoción del puesto y reingreso
contemplados en la Ley 30/1984, pero que se prevé solamente para los supuestos de
urgencia en el marco de procesos de movilidad de los funcionarios entre dos puestos
distintos; situación en la que, como es obvio, tampoco puede encontrarse quien accede
por primera vez a un puesto de trabajo como funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2022-17972
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262