T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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b) La adscripción definitiva del funcionario de carrera de nuevo ingreso como
exigencia de la Ley 30/1984.
La Ley 30/1984 configura como sistemas ordinarios de provisión de puestos de
trabajo el concurso [art. 20.1 a)], y la libre designación con convocatoria pública, si bien
el uso de este segundo sistema se restringe a la cobertura de determinados puestos
[art. 20.1 b)]. Frente a estos mecanismos ordinarios de provisión, la adscripción
provisional se regula en la Ley 30/1984 con una vocación eminentemente restrictiva y
residual, únicamente para supuestos tasados y expresamente definidos en la propia ley,
y siempre supeditado a que esos supuestos no puedan afrontarse a través de los
mecanismos ordinarios del concurso y la libre designación.
En efecto, la Ley 30/1984 se refiere a la adscripción provisional solamente en dos de
sus preceptos. Por una parte, el art. 21.2 b) prevé el «desempeño provisional del puesto
de trabajo» como mecanismo de garantía del nivel del puesto aplicable a aquellos
funcionarios que cesen en un puesto de trabajo (incluyendo los casos de supresión de tal
puesto) sin obtener otro por los sistemas de concurso o de libre designación con
convocatoria pública. De otro lado, el art. 29 bis permite la adscripción provisional de los
funcionarios de carrera que reingresen al servicio activo y no tengan reserva de plaza y
destino: en estos casos, el reingreso se efectuará mediante la participación del
funcionario en las convocatorias de concursos o de libre designación y, en caso de
reingreso mediante adscripción provisional, el puesto así asignado habrá de convocarse
para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, quedando el funcionario
obligado a participar en la correspondiente convocatoria.
Resulta de ello que la Ley 30/1984 configura a la adscripción provisional como un
mecanismo excepcional de provisión de puestos de trabajo aplicable únicamente a
quienes ya habían desempeñado otro puesto con anterioridad, en los supuestos
residuales en que el funcionario deviene transitoriamente carente de un puesto obtenido
conforme a los sistemas normales de provisión (concurso o libre designación), ya sea
porque el puesto del que procede ha sido suprimido, porque ha sido cesado o removido
del mismo, o porque reingresa al servicio activo sin gozar de reserva de plaza y destino.
La finalidad de este mecanismo, tal y como ha sido diseñado por la normativa básica
estatal, es garantizar en todo caso el desempeño de un puesto de trabajo a los
funcionarios de carrera y, con ello, proteger su carrera administrativa, al margen de que
sirva también, indirectamente, para facilitar la flexibilidad organizativa de las
administraciones públicas. En otras palabras, el legislador básico estatal ha configurado
la adscripción provisional como una mera consecuencia o elemento corrector de los
supuestos incidentales de cese, supresión del puesto o reingreso al servicio activo de los
funcionarios de carrera. Supuestos en los que no pueden encontrarse en ningún caso los
funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
Debe destacarse, por lo demás, que el tipo de situaciones residuales en las que la
Ley 30/1984 permite la adscripción provisional se caracterizan por el elemento común de
que el acceso al puesto se produce sin una previa convocatoria pública y sin un
verdadero procedimiento competitivo entre varios aspirantes basado en criterios de
mérito y capacidad, rasgos que sí caracterizan a los mecanismos ordinarios del concurso
y la libre designación según el art. 20.1 de la Ley 30/1984. Este es el motivo por el que
tradicionalmente los tribunales ordinarios han entendido, al interpretar dicha ley, que el
nivel del puesto desempeñado en adscripción provisional no puede ser tenido en cuenta
a efectos de la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal; elemento
este que explicaría que la disposición cuestionada haya incluido, como regla accesoria,
la que establece que, para los funcionarios de nuevo ingreso incluidos en su ámbito de
aplicación, «[s]in perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos,
su antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los
efectos, tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos
a los que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará
para la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal».

cve: BOE-A-2022-17972
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Núm. 262