T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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que en ellos se regulan cuestiones que, según ha confirmado la doctrina constitucional
reseñada en el fundamento jurídico 3 a) supra, pertenecen a las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos. Se trata, en concreto, de la «adquisición de la
condición de funcionario» (art. 18.4 de la ley 30/1984, que regula la oferta de empleo
público), el «modo de provisión de puestos de trabajo» (regulada en el art. 20.1 de la ley)
y «las condiciones de promoción de la carrera administrativa» (art. 21 de la ley).
Estamos, en definitiva, ante preceptos tanto formal como materialmente básicos.
Por lo que respecta al Reglamento general de ingreso, aduce la representación
procesal del Gobierno y del Parlamento de Canarias que no cabe reconocer naturaleza
básica a preceptos que, como los arts. 26.1 y 63 del mencionado texto normativo, son de
rango reglamentario y, además, resultan de aplicación meramente supletoria a las
comunidades autónomas (pues, según su art. 1.3 «este Reglamento tendrá carácter
supletorio para todos los funcionarios civiles al servicio de la administración del Estado
no incluidos en su ámbito de aplicación y los de las restantes administraciones
públicas»). Frente a ello hemos de recordar, de entrada, que la posible existencia de
normas básicas reglamentarias y de normas básicas que se aplican solo transitoriamente
a las comunidades autónomas –hasta que estas aprueben su propia regulación– ha sido
expresamente aceptada por la doctrina constitucional, siempre que se cumplan
determinados requisitos. A los efectos del presente proceso no es necesario, sin
embargo, dilucidar si los arts. 26.1 y 63 del Reglamento general de ingreso cumplen
tales requisitos y si por lo tanto gozan de carácter básico. Y ello porque, encontrándonos
ante un posible supuesto de inconstitucionalidad mediata o indirecta, el eventual carácter
básico de los referidos preceptos deviene carente de relevancia desde el momento en
que el Estado los dota de aplicabilidad meramente supletoria a las comunidades
autónomas y, con ello, permite que su aplicación sea lícitamente desplazada por la
normativa autonómica propia; desplazamiento que imposibilita la existencia de
contradicción efectiva entre la norma autonómica y la estatal.
En atención a ello, concluimos que el art. 1 de la Ley del Parlamento de
Canarias 18/2019, al regular el régimen de adscripción de los funcionarios de nuevo
ingreso para los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación, ha desplazado para
tales supuestos la aplicación de los preceptos del Reglamento general de ingreso
invocados como parámetro de contraste en el auto de planteamiento, decayendo así el
presupuesto indispensable para una declaración de inconstitucionalidad mediata o
indirecta por vulneración de aquellos. El objeto de nuestro enjuiciamiento ha de quedar
reducido en adelante a la posible contradicción del precepto cuestionado con la
Ley 30/1984.
5. Examen del contenido de las normas estatales invocadas como parámetro de
contraste.
Síntesis de la controversia.

Sentado el carácter tanto formal como materialmente básico ex art. 149.1.18 CE de
los preceptos de la Ley 30/1984 invocados como parámetro de contraste, a continuación
hemos de dilucidar si en ellos se contiene una norma del sentido y alcance que, según
se ha detallado en los antecedentes de esta sentencia, propugna el auto de
planteamiento y apoyan tanto el abogado del Estado como la fiscal general del Estado.
Únicamente se opone a tal interpretación el letrado del Parlamento de Canarias, que
afirma que no existe un derecho de los funcionarios de nuevo ingreso a ser adscritos a
un destino definitivo en su primer nombramiento y que, en tal sentido, argumenta que «la
doctrina viene afirmando que el funcionario público es titular del derecho al cargo, es
decir, del derecho a no ser privado de la condición de funcionario, pero no es en cambio
titular del derecho a obtener un destino concreto».

cve: BOE-A-2022-17972
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