T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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correspondientes concursos de provisión de puestos, obligación que ha de cumplirse
dentro de un límite temporal máximo (párrafo segundo, subapartado segundo).
b) El auto de planteamiento recoge, en su parte dispositiva, una única duda de
constitucionalidad, cifrada, como ya se ha dicho, en la posible inconstitucionalidad
mediata o indirecta del precepto cuestionado por contradicción con la normativa básica
estatal reguladora del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE),
extremo al que por lo tanto habrá de ceñirse nuestro enjuiciamiento.
Esta precisión se realiza a la vista de las alegaciones de las partes personadas en el
presente proceso, que parecen asumir que la cuestión se ha planteado por otros motivos
adicionales al estrictamente competencial; apreciación esta que, por los motivos
siguientes, no compartimos.
En primer lugar, no cabe entender que la cuestión haya sido planteada también por
posible vulneración del derecho de acceso a la función pública en condiciones de
igualdad (art. 23.2 CE). En su escrito de alegaciones, la fiscal general del Estado indica
que, aunque el auto de planteamiento parece reducir la duda de inconstitucionalidad al
problema competencial, el órgano proponente recoge en él «una serie de razones por las
que considera que se desconocen determinados derechos que corresponden legalmente
a los funcionarios y […] reenvía a la providencia de audiencia, como complemento del
mismo, que expresamente considera que se vulneraría también el art. 23.2 CE».
Advertimos, sin embargo, que ni la fundamentación ni la parte dispositiva del auto de
planteamiento realizan ninguna alusión directa a tal posible motivo de
inconstitucionalidad. Tampoco cabe entender que exista remisión a la providencia de
audiencia en el sentido manifestado por la fiscal general del Estado, pues en este punto
lo único que señala el auto de planteamiento es que el requisito procesal de la audiencia
previa que regula el art. 35 LOTC ha de entenderse cumplido también en los supuestos
en que la providencia por la que se abre dicho trámite recoge varios posibles motivos de
inconstitucionalidad y, finalmente, solo alguno o algunos de ellos acaban siendo incluidos
en el auto de planteamiento de la cuestión. Así sucedió en el presente caso, en que el
órgano proponente recogió en la providencia de audiencia como posible motivo de
inconstitucionalidad el finalmente planteado ante este tribunal, pero también otros
motivos –entre ellos, la potencial vulneración del art. 23.2 CE– que finalmente descartó
incorporar al planteamiento de la cuestión.
En segundo lugar, y a la vista de las extensas alegaciones realizadas al respecto por
las partes, ha de aclararse que el carácter presuntamente singular de la disposición legal
cuestionada no se suscita como posible motivo autónomo de inconstitucionalidad, sino
que se plantea en relación de instrumentalidad con la duda de contenido competencial.
Así se desprende con claridad del auto de planteamiento, cuya fundamentación jurídica
señala expresamente –tras exponer los motivos por los que considera que la ley
cuestionada constituye una ley singular o de caso único– que «no solamente se
infringirían las bases del Estado si se aprobase una ley canaria de función pública con
vocación general y permanente que invadiese la competencia estatal, sino que también
infringe dichas bases una ley singular o de caso único aun cuando no pretenda ser
aplicada sino a determinadas ofertas de empleo público», de modo que «la infracción del
derecho del Estado, y [la] consiguiente nulidad de la norma autonómica de rango legal,
no dependería de la duración de la medida autonómica, sino de si materialmente
colisiona con una norma básica». Lo que se plantea es, por lo tanto, no la posible
inconstitucionalidad del precepto cuestionado por constituir una medida legislativa
singular o de caso único, sino que, en caso de concluirse que contradice la normativa
básica estatal, habría que entender que se ha producido la inconstitucionalidad mediata
o indirecta a pesar de que la ley autonómica exceptúe la previsión básica estatal «con
carácter excepcional y temporal».

cve: BOE-A-2022-17972
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Núm. 262