T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149361

finalización de los procesos selectivos de las ofertas públicas de empleo de los años
indicados y, en todo caso, antes del día 1 de julio de 2021.»
El órgano judicial proponente cuestiona la compatibilidad del precepto con la
normativa básica estatal relativa al régimen estatutario de los funcionarios públicos,
aprobada en virtud de la competencia del Estado sobre la materia ex art. 149.1.18 CE.
Duda, en concreto, de su compatibilidad con la exigencia de que la adscripción del
funcionario de carrera de nuevo ingreso a su primer puesto de trabajo tenga carácter
definitivo; exigencia que resultaría expresamente del art. 26.1, en conexión con el art. 63,
del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la administración general del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y que se derivaría también de los arts. 18.4, 20.1 a)
y 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
pública, de la que constituye norma de desarrollo este reglamento.
Como con mayor detalle se ha reseñado en los antecedentes, el abogado del Estado
suscribe los argumentos de la Sala proponente e interesa la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. A ella se opone la fiscal general del Estado, por considerar que no
existe contradicción efectiva entre el precepto cuestionado y la normativa básica estatal
invocada como parámetro de contraste. También interesa la desestimación de la
cuestión de inconstitucionalidad el letrado del Gobierno de Canarias, que niega tanto la
existencia de contradicción como el carácter básico del Reglamento general de ingreso.
Lo mismo sostiene el representante del Parlamento de Canarias, quien, además, discute
el sentido y alcance de los preceptos invocados como parámetro de contraste.
2.

Alcance y contenido de la duda de constitucionalidad planteada.

a) Si bien la parte dispositiva del auto de planteamiento se refiere, sin más
especificaciones, al art. 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, ha de
precisarse que la duda de constitucionalidad suscitada no afecta al párrafo primero del
precepto, de modo que el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad debe entenderse
limitado a su párrafo segundo, incluyendo los dos subapartados integrados en el mismo.
En efecto, lo que propiamente se cuestiona es la norma autonómica según la cual
tendrá carácter provisional (y, por lo tanto, no definitivo) la adscripción al primer puesto
de trabajo que se adjudique a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso que accedan
a la función pública canaria en virtud de la ejecución de las ofertas de empleo público
correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2019 (párrafo segundo,
subapartado primero).
Este régimen de adscripción provisional se completa con dos previsiones adicionales
que no se ven directamente afectadas por los argumentos recogidos en el auto de
planteamiento, pero que forman una unidad de sentido con aquel y que, por lo tanto,
habremos de tener en cuenta en nuestro enjuiciamiento. La primera de estas reglas
complementarias, a cuya posible inconstitucionalidad no alude en ningún momento la
Sala proponente de la cuestión, consiste en el reconocimiento de los derechos
retributivos y de promoción profesional propios de la adscripción definitiva a quienes, en
aplicación de la norma, se vean adscritos a su primer puesto de trabajo con carácter
provisional (párrafo segundo, subapartado primero). La segunda previsión
complementaria, cuya constitucionalidad sí se cuestiona expresamente con el argumento
de su carácter accesorio respecto de la regla de la adscripción provisional, consiste en la
imposición sobre el Gobierno de Canarias de la obligación de convocar los

cve: BOE-A-2022-17972
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter previo al examen de la cuestión planteada, y a la vista del auto de
planteamiento y de las alegaciones formuladas por las partes, este tribunal considera
necesario aclarar tanto el alcance como el contenido de aquella; extremos ambos que,
como después se dirá, inciden directamente sobre la estructura que habrá de seguir
nuestro enjuiciamiento.