T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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Indica que no puede ignorarse la importancia del carácter de la adscripción para el
funcionario de nuevo ingreso, dado que la disposición adicional novena TRLEEP dispone
que «[l]a carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel,
categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente
asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que
tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos
que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito», lo que
refrendaría el carácter básico del art. 26.1 del Reglamento general de ingreso.
f) Por último, la fiscal general del Estado examina la compatibilidad entre el
precepto cuestionado y la normativa básica de contraste, concluyendo que la
contradicción entre ambas es solo aparente y que, por lo tanto, no se dan los
presupuestos para apreciar la inconstitucionalidad del precepto autonómico. Y ello
porque, aunque este dispone que la adjudicación del puesto lo será con carácter
provisional, sin embargo, dicha adjudicación se configura en la ley autonómica con los
efectos propios de la adscripción definitiva a los efectos de promoción profesional,
consolidación de grado personal, antigüedad y derechos retributivos de los funcionarios
de nuevo ingreso.
12. Mediante providencia de 27 de septiembre de 2022, se señaló ese mismo día
para deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife plantea cuestión de inconstitucionalidad en
relación con el art. 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre,
de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.
El precepto establece lo siguiente:
«Artículo primero. Adjudicación de los puestos de trabajo derivados de la ejecución de
las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017
y 2019.

1. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las referidas
ofertas de empleo público correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2019 tomarán
posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional.
Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su
antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos,
tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los
que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para
la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.
2. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a convocar los correspondientes
concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la administración general, a la

cve: BOE-A-2022-17972
Verificable en https://www.boe.es

Las plazas inicialmente incluidas en las ofertas de empleo público de 2015, aprobada
mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril; de 2016, aprobada mediante
Decreto 152/2016, de 12 diciembre; de 2017, aprobada mediante Decreto 249/2017,
de 26 diciembre; y, la que correspondiera al año 2019, en el turno libre podrán ser
incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de
discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes.
La adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los
procesos selectivos derivados de las referidas ofertas de empleo público, OEP, de 2015,
2016, 2017 y 2019 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de esta
ley y, en particular, se ajustará a las siguientes reglas: