T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17972)
Pleno. Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece la adscripción temporal a su primer destino para los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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actuación administrativa (art. 103 CE). Además, tal perjuicio sería mínimo, pues el
precepto cuestionado «establece una equiparación similar, cuando no idéntica, con la
adjudicación definitiva del puesto de trabajo», al disponer que la antigüedad será
computada desde la fecha de toma de posesión a todos los efectos, tanto retributivos
como de promoción profesional, y se computará para la adquisición, reconocimiento y
consolidación del grado personal. Indica que esta «excepción a la regla básica» no vacía
de contenido los derechos derivados de la adscripción definitiva del puesto de trabajo,
«por suponer una excepción al sistema ordinario de provisión del personal administrativo
que responde a la urgencia de interés público […] que justificaría que se altere el modo
ordinario de provisión de las plazas de los funcionarios de nuevo ingreso». Por lo demás,
la norma cuestionada sería respetuosa con lo previsto en el art. 83.1 TRLEEP, que
permite que en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo se
provean con carácter provisional, debiendo procederse a su convocatoria pública dentro
del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
d) En segundo lugar, la fiscal general del Estado expone las razones por las que
considera que el precepto cuestionado es respetuoso con los derechos de los
funcionarios públicos reconocidos en el art. 23.2 CE y enunciados en el art. 14 TRLEEP
(derechos a la carrera profesional, promoción profesional y consolidación de grado).
Tras recordar que el derecho de acceso a la función pública en condiciones de
igualdad es un derecho de configuración legal, refiere que los derechos reconocidos a
los funcionarios con carácter básico por el art. 21 de la Ley 30/1984 (promoción
profesional, carrera profesional y consolidación de grado personal) no se ven afectados
por la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019. Y ello porque, aunque el Tribunal
Supremo ha aclarado que los puestos que se desempeñan en adscripción provisional no
sirven a los efectos de la consolidación del grado personal, la adscripción provisional del
puesto de trabajo que configura el precepto cuestionado produce, debido a su redacción,
«unos efectos jurídicos sobre los derechos a la promoción y carrera profesional y
consolidación de grado de los funcionarios de nuevo ingreso propios de la adscripción
definitiva».
e) A continuación se examina y confirma la naturaleza de normativa básica del
art. 26.1 del Reglamento general de ingreso, en relación con el art. 63 de este mismo
texto.
Señala la fiscal general del Estado que la norma reglamentaria que regula la
adscripción definitiva «puede ser considerada como un complemento o desarrollo de la
normativa legal básica del Estado, que el órgano judicial justifica por el carácter básico
de los preceptos de la Ley 30/1984 que desarrolla», y añade que, además, lo que dota
de carácter básico al precepto es que «la norma reglamentaria no viene a innovar o
sustituir la normativa legal básica, y lo hace con carácter general, de manera que
aparece como instrumental de la misma al establecer la adjudicación definitiva del
puesto de trabajo». La norma «es un complemento necesario y es respetuoso con la
finalidad a la que responden las leyes de la función pública y con la normativa de la
provisión de puestos de trabajo en la administración pública y los derechos de los
funcionarios». Indica que el carácter básico del precepto se reafirma «en cuanto que la
regulación que contempla afecta a la situación personal de los funcionarios de nuevo
ingreso o a su régimen estatutario ya que incide sobre el modo de provisión del puesto
de trabajo y, por ende, su modalidad de adjudicación que aparece así como un derecho
de los mismos, en cuanto equipara, además, su adjudicación al concurso, y lo hace con
carácter de generalidad por cuanto se aplica a todos los funcionarios de las
administraciones públicas, circunstancia que se ve reforzada por el carácter supletorio
que le asigna el art. 1.3 de la Ley 30/1984 [sic], tras su reforma».
Indica asimismo que la norma supletoria prevista en el art. 26.1 del Reglamento
general de ingreso «no hace sino recoger lo que es regla general en la legislación sobre
la función pública y, en concreto, en la provisión de puestos de trabajo por concurso»,
con cita del art. 20 de la Ley 30/1984, el art. 63 del Reglamento y el art. 78.2 TRLEEP,
que configuran al concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2022-17972
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Núm. 262