T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17971)
Pleno. Sentencia 115/2022, de 27 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7442-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una moción parlamentaria, y las resoluciones y actuaciones del presidente del Parlamento destinadas a llevarlos a efecto. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones que incumplen manifiestamente lo acordado por el Tribunal Constitucional (STC 259/2015 y ATC 16/2020). Votos particulares.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 149341
de 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la «moció subsegüent a la
interpel·lació al Govern sobre l’autogovern» (302-00155/12), presentada el 28 de octubre
por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC)
y publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» núm. 453, de 30 de
octubre de 2019. Así como al acuerdo de la mesa de 5 de noviembre de 2019 por el que
se rechazan las solicitudes de reconsideración formuladas por los grupos parlamentarios
Socialistes i Units per Avançar (PSC-Units) y Ciutadans (C’s) y el subgrupo Partido
Popular (PPC). Asimismo, que la impugnación se concreta a la admisión a trámite del
apartado primero de dicha moción. Reproduce el fundamento jurídico 6 del auto que
señala las causas de que determinan la inconstitucionalidad y nulidad de dicho apartado,
así como su fundamento jurídico 7.
A su juicio, la razón en la que se fundamenta el incidente de ejecución promovido por
la abogacía del Estado (ATC 16/2020, FJ 3), es idéntica a la articulada por los
recurrentes en su impugnación de los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña
en defensa de su derecho de representación parlamentaria (art. 23.2 CE). El objeto del
recurso de amparo es asimismo coincidente con el del incidente de ejecución. Además,
para resolver el incidente de ejecución el Tribunal Constitucional acude a su doctrina
sobre las facultades de las mesas de las asambleas legislativas de calificación y
admisión a trámite de iniciativas parlamentarias cuando las mismas constituyen un
incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, para lo que
reproduce el fundamento jurídico 4 del citado ATC 16/2020.
Entiende el Ministerio Fiscal que, en este caso, se ha producido la desaparición del
objeto del presente recurso de amparo, como consecuencia de circunstancias
sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la demanda, lo que hace
innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional porque ha quedado sin
efecto el acto parlamentario que se recurre, con cita de la STC 52/2019, FJ 2. Destaca
que, en el presente caso, los acuerdos de 29 de octubre y de 5 de noviembre han sido
declarados nulos por el citado ATC 16/2020, siendo el objeto y causa de pedir, así como
la pretensión de nulidad de los referidos acuerdos coincidentes en ambos
procedimientos por los motivos expuestos, lo que hace innecesario un nuevo
pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Señala que dichos pronunciamientos se han
basado en el deber de la mesa de la Cámara de respetar lo resuelto por el Tribunal
Constitucional y, aunque no se pronuncie expresamente sobre la vulneración del art. 23.2
CE debe entenderse reparada la vulneración de dicho derecho fundamental.
Por las mismas razones expuestas procede declarar la nulidad de los acuerdos del
presidente del Parlamento de Cataluña que propiciaron la votación y aprobación de la
moción.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que procede declarar la pérdida
sobrevenida del recurso de amparo respecto de los acuerdos de 29 de octubre y de 5 de
noviembre de la mesa del Parlamento de Cataluña y la nulidad de las decisiones del
presidente que permitieron la votación en el pleno de la moción por vulneración del
art. 23.2 CE.
11. Por providencia de 16 de marzo de 2021, el Pleno conforme establece el
artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a propuesta de tres
magistrados, acuerda recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se
tramita en la Sala Primera bajo el número 7442-2019, interpuesto por el grupo
parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña.
12. Por providencia de 27 de septiembre de 2022, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
cve: BOE-A-2022-17971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 149341
de 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la «moció subsegüent a la
interpel·lació al Govern sobre l’autogovern» (302-00155/12), presentada el 28 de octubre
por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC)
y publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» núm. 453, de 30 de
octubre de 2019. Así como al acuerdo de la mesa de 5 de noviembre de 2019 por el que
se rechazan las solicitudes de reconsideración formuladas por los grupos parlamentarios
Socialistes i Units per Avançar (PSC-Units) y Ciutadans (C’s) y el subgrupo Partido
Popular (PPC). Asimismo, que la impugnación se concreta a la admisión a trámite del
apartado primero de dicha moción. Reproduce el fundamento jurídico 6 del auto que
señala las causas de que determinan la inconstitucionalidad y nulidad de dicho apartado,
así como su fundamento jurídico 7.
A su juicio, la razón en la que se fundamenta el incidente de ejecución promovido por
la abogacía del Estado (ATC 16/2020, FJ 3), es idéntica a la articulada por los
recurrentes en su impugnación de los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña
en defensa de su derecho de representación parlamentaria (art. 23.2 CE). El objeto del
recurso de amparo es asimismo coincidente con el del incidente de ejecución. Además,
para resolver el incidente de ejecución el Tribunal Constitucional acude a su doctrina
sobre las facultades de las mesas de las asambleas legislativas de calificación y
admisión a trámite de iniciativas parlamentarias cuando las mismas constituyen un
incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, para lo que
reproduce el fundamento jurídico 4 del citado ATC 16/2020.
Entiende el Ministerio Fiscal que, en este caso, se ha producido la desaparición del
objeto del presente recurso de amparo, como consecuencia de circunstancias
sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la demanda, lo que hace
innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional porque ha quedado sin
efecto el acto parlamentario que se recurre, con cita de la STC 52/2019, FJ 2. Destaca
que, en el presente caso, los acuerdos de 29 de octubre y de 5 de noviembre han sido
declarados nulos por el citado ATC 16/2020, siendo el objeto y causa de pedir, así como
la pretensión de nulidad de los referidos acuerdos coincidentes en ambos
procedimientos por los motivos expuestos, lo que hace innecesario un nuevo
pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Señala que dichos pronunciamientos se han
basado en el deber de la mesa de la Cámara de respetar lo resuelto por el Tribunal
Constitucional y, aunque no se pronuncie expresamente sobre la vulneración del art. 23.2
CE debe entenderse reparada la vulneración de dicho derecho fundamental.
Por las mismas razones expuestas procede declarar la nulidad de los acuerdos del
presidente del Parlamento de Cataluña que propiciaron la votación y aprobación de la
moción.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que procede declarar la pérdida
sobrevenida del recurso de amparo respecto de los acuerdos de 29 de octubre y de 5 de
noviembre de la mesa del Parlamento de Cataluña y la nulidad de las decisiones del
presidente que permitieron la votación en el pleno de la moción por vulneración del
art. 23.2 CE.
11. Por providencia de 16 de marzo de 2021, el Pleno conforme establece el
artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a propuesta de tres
magistrados, acuerda recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se
tramita en la Sala Primera bajo el número 7442-2019, interpuesto por el grupo
parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña.
12. Por providencia de 27 de septiembre de 2022, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
cve: BOE-A-2022-17971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262