T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17971)
Pleno. Sentencia 115/2022, de 27 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7442-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una moción parlamentaria, y las resoluciones y actuaciones del presidente del Parlamento destinadas a llevarlos a efecto. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones que incumplen manifiestamente lo acordado por el Tribunal Constitucional (STC 259/2015 y ATC 16/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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deducirla de los «efectos generales de la STC 259/2015», o de otras sentencias y «del
alcance de la doctrina que esta sentencia contiene». En tanto que la moción no trae
causa de actos parlamentarios anteriores y que la referencia al concepto de
autodeterminación puede interpretarse de conformidad con la Constitución, a juicio del
letrado del parlamento de Cataluña, el acuerdo de la mesa, de 29 de octubre de 2019,
así como la posterior desestimación de la petición de reconsideración, se adecuan a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, relativa a las facultades de calificación y
admisión de las mesas de acuerdo con el principio de interpretación más favorable a la
eficacia de los derechos fundamentales de los parlamentarios. Asimismo, tanto la
admisión a trámite como la desestimación de reconsideración incorporaban una
motivación expresa y razonada, tal y como ha exigido este alto tribunal (SSTC 74/2009,
FJ 3, y 44/2010, FJ 5).
En cuarto lugar, se pone de manifiesto que las decisiones del presidente se adecuan
a las disposiciones del Reglamento del Parlamento de Cataluña (arts. 37, 42, 72 y 83) y
no pesaba sobre el presidente el deber de inadmitir o paralizar la moción impugnada en
el momento de substanciar la sesión plenaria, tal y como argumenta la recurrente.
Finalmente, se señala que los acuerdos de la mesa y las decisiones del presidente
del Parlamento no vulneraron el art. 23 CE. La demanda no fundamenta que los
acuerdos y decisiones objeto del presente recurso de amparo supongan una afectación
concreta y efectiva de un derecho o facultad propia de los recurrentes. No se evidencia
que se haya impedido a los recurrentes participar en una sesión plenaria ni votar. La
fundamentación de la demanda, sin una prueba de los derechos o facultades
conculcados a los recurrentes, no se adecua a la naturaleza, finalidad y objeto del
recurso de amparo, tal y como se regula en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y
tal como dicho recurso ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional. En el recurso
de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o
preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso
(art. 41.3 LOTC), por lo que no es un instrumento dirigido a controlar la legalidad, sino a
proteger a los recurrentes frente a violaciones de los derechos y libertades tutelables en
amparo (art. 41.1 LOTC). Tampoco se ha afectado al núcleo esencial del derecho a la
representación política.
9. La representación procesal de los diputados recurrentes presentó sus
alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de diciembre de 2020.
Resumiendo los argumentos expuestos en la demanda de amparo, añade que el
ATC 16/2020, de 11 de febrero, ha estimado el incidente de ejecución planteado contra
los acuerdos objeto del presente recurso de amparo. Reitera su solicitud de que se
estime el recurso de amparo, declarando que los acuerdos y decisiones impugnados han
vulnerado el derecho de los recurrentes a la participación en asuntos públicos en
condiciones de igualdad de los diputados recurrentes que garantiza el art. 23 CE.
10. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Tribunal el 22 de
diciembre de 2020, presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal en las que solicita que
se declare la pérdida de objeto parcial del presente recurso de amparo y se estime en los
demás. Sus alegaciones pueden resumirse en los términos siguientes:
Tras exponer los antecedentes de hecho del presente recurso de amparo, así como
el contenido de las propuestas de resolución, que transcribe, y los principales
argumentos esgrimidos por los recurrentes, el Ministerio Fiscal pasa a examinar si los
acuerdos y decisiones impugnados han vulnerado el derecho al ejercicio del cargo
parlamentario (art. 23.2 CE) de los diputados recurrentes en amparo. Parte de que por
ATC 16/2020, de 11 de febrero, se estimó el incidente de ejecución de la STC 259/2015,
de 2 de diciembre, y de las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019 (sobre los
incidentes de ejecución promovidos respectivamente en relación con determinados
apartados de las Resoluciones del Parlamento de Cataluña 534/XII y 546/XII). Pone de
relieve que dicho auto se refiere al acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña

cve: BOE-A-2022-17971
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Núm. 262