T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17971)
Pleno. Sentencia 115/2022, de 27 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7442-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una moción parlamentaria, y las resoluciones y actuaciones del presidente del Parlamento destinadas a llevarlos a efecto. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones que incumplen manifiestamente lo acordado por el Tribunal Constitucional (STC 259/2015 y ATC 16/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
II.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si los
acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre y de 5 de noviembre
de 2019, por los que, respectivamente, se admitió a trámite la «moció subsegüent a la
interpel·lació al Govern sobre l’autogovern» presentada por el subgrupo parlamentario
Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent, y se desestimó la solicitud de
reconsideración planteada contra el acuerdo anterior, así como las decisiones y
actuaciones del presidente del Parlamento de Cataluña que permitieron la eficacia de los
anteriores acuerdos, han vulnerado el derecho al ius in officium (art. 23.2 CE) de los
diputados recurrentes, así como el derecho de los ciudadanos a que puedan participar a
través de sus representantes en los asuntos públicos (art. 23.1 CE).
Los recurrentes, diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña, aducen, en los términos que se han expuesto detenidamente en los
antecedentes de esta sentencia, que los acuerdos y decisiones impugnados vulneran el
ius in officium propio del cargo de parlamentario protegido por el art. 23.2 CE y el
correlativo derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a través de
sus representantes (art. 23.1 CE). Esa vulneración se habría producido como
consecuencia de que la mesa del Parlamento de Cataluña y su presidente, infringiendo
su deber de cumplir lo ordenado por el Tribunal Constitucional, admitieron a trámite y
permitieron la celebración del debate y votación de una moción cuyo contenido
contradice decisiones del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad
de anteriores resoluciones similares del Parlamento de Cataluña, en particular la
STC 259/2015, de 2 de diciembre, y el ATC 170/2016, de 6 de octubre, que estimó un
incidente de ejecución de esa sentencia; así como las providencias del Tribunal
Constitucional, de 10 y 16 de octubre de 2019, sobre los incidentes de ejecución
promovidos respectivamente en relación con determinados apartados de las
resoluciones del Parlamento de Cataluña 534/XII y 546/XII.
El letrado del Parlamento de Cataluña, por su parte, tal y como se ha resumido en los
antecedentes, solicita la desestimación del recurso de amparo. Entiende que los
acuerdos impugnados se adecuan a la Constitución, tal y como ha sido interpretada por
el Tribunal Constitucional. A su juicio, no se darían los presupuestos del deber de
inadmisión de las iniciativas parlamentarias, tal y como se establecen en la
jurisprudencia constitucional. Por otra parte, considera que las decisiones del presidente
se adecuaban a las previsiones del Reglamento del Parlamento de Cataluña. Alega que
los actos que se impugnan no afectan a ninguna facultad parlamentaria de los
recurrentes, pues estos no han sufrido privación de las mismas y que la demanda de
amparo carece de una argumentación mínima que permita apreciar una afectación
concreta y efectiva de un derecho o facultad inherente al núcleo esencial del derecho
garantizado por el art. 23.2 CE.
El Ministerio Fiscal, por su parte, tal y como se ha dado cuenta pormenorizadamente
en los antecedentes de esta sentencia, interesa la declaración de la pérdida sobrevenida
de objeto del recurso de amparo respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 29 de octubre y de 5 de noviembre de 2019, que han sido declarados nulos
por el ATC 16/2020, de 11 de febrero. Además, interesa la estimación del recurso de
amparo en relación con los acuerdos del presidente del Parlamento de Cataluña que
propiciaron la votación y aprobación de la moción.
2.
Cuestiones previas.
a) El objeto del recurso de amparo se concreta en los referidos acuerdos de la
mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de octubre y de 5 de noviembre de 2019, por
los que se admite a trámite una moción y se desestima la solicitud de reconsideración de
dicho acuerdo. Además, la demanda se refiere a las decisiones del presidente del
cve: BOE-A-2022-17971
Verificable en https://www.boe.es
1.
Sec. TC. Pág. 149342
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
II.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si los
acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre y de 5 de noviembre
de 2019, por los que, respectivamente, se admitió a trámite la «moció subsegüent a la
interpel·lació al Govern sobre l’autogovern» presentada por el subgrupo parlamentario
Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent, y se desestimó la solicitud de
reconsideración planteada contra el acuerdo anterior, así como las decisiones y
actuaciones del presidente del Parlamento de Cataluña que permitieron la eficacia de los
anteriores acuerdos, han vulnerado el derecho al ius in officium (art. 23.2 CE) de los
diputados recurrentes, así como el derecho de los ciudadanos a que puedan participar a
través de sus representantes en los asuntos públicos (art. 23.1 CE).
Los recurrentes, diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña, aducen, en los términos que se han expuesto detenidamente en los
antecedentes de esta sentencia, que los acuerdos y decisiones impugnados vulneran el
ius in officium propio del cargo de parlamentario protegido por el art. 23.2 CE y el
correlativo derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a través de
sus representantes (art. 23.1 CE). Esa vulneración se habría producido como
consecuencia de que la mesa del Parlamento de Cataluña y su presidente, infringiendo
su deber de cumplir lo ordenado por el Tribunal Constitucional, admitieron a trámite y
permitieron la celebración del debate y votación de una moción cuyo contenido
contradice decisiones del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad
de anteriores resoluciones similares del Parlamento de Cataluña, en particular la
STC 259/2015, de 2 de diciembre, y el ATC 170/2016, de 6 de octubre, que estimó un
incidente de ejecución de esa sentencia; así como las providencias del Tribunal
Constitucional, de 10 y 16 de octubre de 2019, sobre los incidentes de ejecución
promovidos respectivamente en relación con determinados apartados de las
resoluciones del Parlamento de Cataluña 534/XII y 546/XII.
El letrado del Parlamento de Cataluña, por su parte, tal y como se ha resumido en los
antecedentes, solicita la desestimación del recurso de amparo. Entiende que los
acuerdos impugnados se adecuan a la Constitución, tal y como ha sido interpretada por
el Tribunal Constitucional. A su juicio, no se darían los presupuestos del deber de
inadmisión de las iniciativas parlamentarias, tal y como se establecen en la
jurisprudencia constitucional. Por otra parte, considera que las decisiones del presidente
se adecuaban a las previsiones del Reglamento del Parlamento de Cataluña. Alega que
los actos que se impugnan no afectan a ninguna facultad parlamentaria de los
recurrentes, pues estos no han sufrido privación de las mismas y que la demanda de
amparo carece de una argumentación mínima que permita apreciar una afectación
concreta y efectiva de un derecho o facultad inherente al núcleo esencial del derecho
garantizado por el art. 23.2 CE.
El Ministerio Fiscal, por su parte, tal y como se ha dado cuenta pormenorizadamente
en los antecedentes de esta sentencia, interesa la declaración de la pérdida sobrevenida
de objeto del recurso de amparo respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 29 de octubre y de 5 de noviembre de 2019, que han sido declarados nulos
por el ATC 16/2020, de 11 de febrero. Además, interesa la estimación del recurso de
amparo en relación con los acuerdos del presidente del Parlamento de Cataluña que
propiciaron la votación y aprobación de la moción.
2.
Cuestiones previas.
a) El objeto del recurso de amparo se concreta en los referidos acuerdos de la
mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de octubre y de 5 de noviembre de 2019, por
los que se admite a trámite una moción y se desestima la solicitud de reconsideración de
dicho acuerdo. Además, la demanda se refiere a las decisiones del presidente del
cve: BOE-A-2022-17971
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1.
Sec. TC. Pág. 149342