T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17971)
Pleno. Sentencia 115/2022, de 27 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7442-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una moción parlamentaria, y las resoluciones y actuaciones del presidente del Parlamento destinadas a llevarlos a efecto. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones que incumplen manifiestamente lo acordado por el Tribunal Constitucional (STC 259/2015 y ATC 16/2020). Votos particulares.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149337

de votación y estimación por el pleno del Parlamento sometiendo a los recurrentes a una
actividad parlamentaria contraria a su deber de ejercer su cargo de conformidad con la
Constitución y lo resuelto por el Tribunal Constitucional a lo cual vienen obligados. A su
juicio, es evidente una injustificada perturbación de su función de lo que es prueba que,
los ahora recurrentes en amparo se vieron obligados a abandonar la actividad
parlamentaria y su función representativa con tal de evitar participar en una actividad
contraventora de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y por tanto de la
Constitución. Se alega que el Parlamento de Cataluña ha reiterado la vigencia de la
Resolución 1/XI, de 9 de noviembre, declarada inconstitucional por la STC 259/2015 y
otras iniciativas parlamentarias como la resolución sobre el derecho a decidir. Estas
circunstancias fueron puestas de manifiesto por los representantes del grupo
parlamentario en el que se integran los recurrentes, y varios miembros de la mesa, que
advirtieron de la inconstitucionalidad de la moción y recomendaron su inadmisión en las
reuniones de la mesa que admitieron la misma y desestimaron la solicitud de
reconsideración, así como en la sesión del pleno del Parlamento en la que se sustanció
el debate y votación, con carácter previo a dicha sustanciación.
Asimismo, se alega que el presidente del Parlamento de Cataluña al dar eventual
tramitación a la moción, incluyéndola en el orden del día del pleno a sabiendas de la
reiteración de la resolución 1/XI que implica y no atendiendo las solicitudes de exclusión
dirigidas por el vicepresidente segundo y la secretaria tercera, incumplió el deber de
impedir o paralizar las iniciativas que pretendiesen eludir e ignorar las resoluciones del
Tribunal Constitucional que habrían declarado entre otras la inconstitucionalidad de dicha
resolución 1/XI. Además, era consciente de las providencias del Tribunal Constitucional
recibidas durante el mes de octubre de 2019 que han traído causa varias de ellas
precisamente del incumplimiento de lo resuelto en la STC 259/2015, la cual declaraba la
inconstitucionalidad de la resolución 1/XI. Asimismo, el presidente del Parlamento adoptó
dichas decisiones conociendo que el gobierno de la Nación había impugnado los
acuerdos de la mesa, conforme a los cuales el presidente había continuado la
tramitación de la moción. Circunstancia que también le recordaba el portavoz del grupo
parlamentario Ciutadans incluso antes de la votación final de la moción.
A ello añade las modificaciones horarias y la alteración del orden del día, a los
efectos de impedir el cumplimiento de lo previamente resuelto por el Tribunal
Constitucional. En conclusión, se alega que las decisiones del presidente y de la mesa
del Parlamento de Cataluña en relación con el apartado 1 de la moción vulneraron el ius
in officium de los diputados recurrentes protegido por el art. 23.2 CE, toda vez que esas
decisiones les colocaba en la tesitura de tener que optar entre participar en un debate y
votación de una iniciativa inconstitucional, dando así apariencia de legitimidad a lo que
no la tiene, o bien ausentarse y en consecuencia no poder ejercer su papel de legítimos
representantes de los ciudadanos.
4. La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 21 de septiembre
de 2020, acordó admitir a trámite la demanda de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el asunto
suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el
art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación al presidente del Parlamento de
Cataluña a fin de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiese certificación o
fotocopia adverada de los expedientes correspondientes a los acuerdos de la mesa de
dicho Parlamento de 29 de octubre de 2019 por el que se admiten a trámite la «moció
subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern» presentada por el subgrupo
parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent, y de 5 de noviembre
de 2019, por el que se desestimó la petición de reconsideración dirigida por los
diputados del grupo parlamentario aquí recurrentes en relación con el anterior acuerdo;
así como de las decisiones y actuaciones de la Presidencia del Parlamento que
permitieron la eficacia de los anteriores acuerdos. Asimismo, a la comunicación se
acompaña copia de la demanda de amparo para conocimiento de la mesa del

cve: BOE-A-2022-17971
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262