T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17971)
Pleno. Sentencia 115/2022, de 27 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7442-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una moción parlamentaria, y las resoluciones y actuaciones del presidente del Parlamento destinadas a llevarlos a efecto. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones que incumplen manifiestamente lo acordado por el Tribunal Constitucional (STC 259/2015 y ATC 16/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149336

3. La demanda se interpone al amparo del art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) por los diputados del grupo parlamentario Ciutadans, contra los
acuerdos y decisiones del Parlamento de Cataluña referidos en el encabezamiento de
esta sentencia, relativos a la admisión a trámite de la moción «subsegüent a la
interpel·lació al Govern sobre l’autogovern», presentada por el subgrupo parlamentario
Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent. Aducen la vulneración de su derecho a
ejercer las funciones parlamentarias sin restricciones ilegítimas (art. 23.2 CE), en
relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través
de sus representantes (art. 23.1 CE).
En primer lugar, expone los hechos relevantes en el presente recurso de amparo,
entre los que destaca que el Tribunal Constitucional acordó, publicó y notificó al
secretario general del Parlamento de Cataluña, así como a los miembros de la mesa las
providencias de 10 y 16 de octubre de 2019, que tuvieron por presentado los incidentes
de ejecución promovidos respectivamente en relación con determinados apartados e
incisos de las Resoluciones del Parlamento de Cataluña 534/XII, de 25 de julio de 2019,
y 546/XII, de 26 de septiembre de 2019; así como las providencias de 5 de noviembre
que tuvieron por presentados los incidentes de ejecución contra los acuerdos de la mesa
de 22 y 29 de octubre de 2019 que admitieron a trámite y rechazaron la reconsideración
de una propuesta de resolución cuyo apartado 11 contiene un inciso que señala que
«Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas
[…] la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del
pueblo de Cataluña para decidir su futuro político».
A continuación, para cumplir con la carga de justificar la especial trascendencia
constitucional del recurso, se afirma en la demanda que estamos ante un asunto que
trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales, dado que se pretende instrumentalizar al Parlamento de Cataluña con la
finalidad de eludir la nulidad por inconstitucionalidad acordada por dicho tribunal de
varias resoluciones del Parlamento de Cataluña. Además, se refieren los recurrentes a la
ausencia de una vía jurisdiccional previa al amparo constitucional en la que postular la
reparación de los derechos vulnerados.
Con cita de la doctrina constitucional contenida, entre otras, en las SSTC 46/2018
y 47/2018, de 26 de abril; 115/2019, de 16 de octubre; 128/2019, de 11 de noviembre,
y 156/2019, de 28 de noviembre, alegan que la admisión a trámite de la moción y la
desestimación de la solicitud de reconsideración por la mesa, así como las decisiones
del presidente de la Cámara han violentado una obligación impuesta por el Tribunal
Constitucional de no contravención de sus resoluciones con la consiguiente afectación
negativa al ius in officium de los diputados recurrentes, ya que (1) hay una obligación
específica impuesta por el Tribunal Constitucional de no contravención de sus
resoluciones; (2) la mesa ha ejercido sus facultades de calificación y admisión
incumpliendo tal obligación; y (3) se ha producido una vulneración al ius in officium de los
diputados recurrentes.
En primer lugar, para identificar la obligación impuesta por el Tribunal Constitucional
a la mesa de la Cámara atienden al contenido de la moción. De la lectura de la misma
deduce la demanda que trae causa de la resolución 1/XI de 9 de noviembre de 2015,
aprobada por el Parlamento de Cataluña. Esta resolución fue declarada inconstitucional
por la sentencia 259/2015. Y, en ejecución de la misma, el Tribunal ha dictado varios
autos, entre otros, el ATC 170/2016, de 6 de octubre, en el que el tribunal hizo
advertencia a los miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña de su deber de
impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada
en dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la
penal, en las que pudieran incurrir. Contrasta el contenido del apartado 1 de la moción,
de reiteración de la voluntad de ejercer el derecho a la autodeterminación con la
resolución 1/XI.
En segundo lugar, la demanda señala que la admisión a trámite y posterior
desestimación infundada de la reconsideración hizo posible que la moción fuese objeto

cve: BOE-A-2022-17971
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Núm. 262