T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17971)
Pleno. Sentencia 115/2022, de 27 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7442-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una moción parlamentaria, y las resoluciones y actuaciones del presidente del Parlamento destinadas a llevarlos a efecto. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones que incumplen manifiestamente lo acordado por el Tribunal Constitucional (STC 259/2015 y ATC 16/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 149346
Parlamento de Cataluña, toda vez que los acuerdos de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 26 de octubre y de 5 de noviembre se declararon nulos en el ATC 16/2020.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por los diputados recurrentes del grupo parlamentario Ciutadans del
Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Declarar que los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 29 de
octubre y de 5 de noviembre de 2019, han vulnerado su derecho a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
las decisiones y actuaciones de la presidencia del Parlamento de Cataluña de 7, 8 y 12
de noviembre de 2019.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares
García.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
pronunciada en el recurso de amparo avocado núm. 7442-2019
Con el máximo respeto a la opinión mayoritaria de mis compañeros de Pleno en la
que se sustenta la sentencia no puedo mostrar mi conformidad con la parte de la
fundamentación jurídica en que se resuelve la alegación del Ministerio Fiscal sobre la
pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de amparo avocado. Los motivos de
mi disentimiento son comunes con los expresados en el voto particular formulado por el
magistrado don Ramón Sáez Valcárcel sobre ese particular, al que me remito.
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel respecto de la
sentencia dictada en el recurso de amparo avocado al Pleno núm. 7442-2019
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular a la sentencia recaída en el recurso de amparo
avocado núm. 7442-2019, por las razones que expuse en la deliberación y de las que
doy sucinta cuenta a continuación.
El motivo de fondo de mi discrepancia con la sentencia radica en mi desacuerdo con
la doctrina constitucional que esta aplica. Dicha doctrina, formulada en las SSTC 46
y 47/2018, de 26 de abril, fue también aplicada en la STC 15/2022, de 8 de febrero, a la
que en su momento formulé voto particular. A él me remito ahora por lo que respecta a
las razones por las que considero que los acuerdos de los órganos de un parlamento por
los que se da trámite a determinadas iniciativas para su debate en el Pleno no pueden
afectar al derecho fundamental de los parlamentarios al ejercicio de sus funciones
cve: BOE-A-2022-17971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 149346
Parlamento de Cataluña, toda vez que los acuerdos de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 26 de octubre y de 5 de noviembre se declararon nulos en el ATC 16/2020.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por los diputados recurrentes del grupo parlamentario Ciutadans del
Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Declarar que los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 29 de
octubre y de 5 de noviembre de 2019, han vulnerado su derecho a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
las decisiones y actuaciones de la presidencia del Parlamento de Cataluña de 7, 8 y 12
de noviembre de 2019.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares
García.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
pronunciada en el recurso de amparo avocado núm. 7442-2019
Con el máximo respeto a la opinión mayoritaria de mis compañeros de Pleno en la
que se sustenta la sentencia no puedo mostrar mi conformidad con la parte de la
fundamentación jurídica en que se resuelve la alegación del Ministerio Fiscal sobre la
pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de amparo avocado. Los motivos de
mi disentimiento son comunes con los expresados en el voto particular formulado por el
magistrado don Ramón Sáez Valcárcel sobre ese particular, al que me remito.
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel respecto de la
sentencia dictada en el recurso de amparo avocado al Pleno núm. 7442-2019
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular a la sentencia recaída en el recurso de amparo
avocado núm. 7442-2019, por las razones que expuse en la deliberación y de las que
doy sucinta cuenta a continuación.
El motivo de fondo de mi discrepancia con la sentencia radica en mi desacuerdo con
la doctrina constitucional que esta aplica. Dicha doctrina, formulada en las SSTC 46
y 47/2018, de 26 de abril, fue también aplicada en la STC 15/2022, de 8 de febrero, a la
que en su momento formulé voto particular. A él me remito ahora por lo que respecta a
las razones por las que considero que los acuerdos de los órganos de un parlamento por
los que se da trámite a determinadas iniciativas para su debate en el Pleno no pueden
afectar al derecho fundamental de los parlamentarios al ejercicio de sus funciones
cve: BOE-A-2022-17971
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Núm. 262