III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17784)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inscribir una escritura de ratificación y aceptación, extinción de condominio, exceso de adjudicación oneroso y adjudicación por título sucesorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148406

III
Contra la anterior nota de calificación don A. M. G., abogado, en nombre
representación de doña A. M. R., interpuso recurso el día 7 de julio de 2022 mediante
escrito que se fundamenta en la aplicación indebida del artículo 222-43.1 del Código Civil
de Cataluña (que se refiere a los actos que requieren autorización judicial previa para su
realización por el tutor, y no a la aprobación judicial posterior cuya acreditación solicita el
registrador), afirmando que, en primer lugar, para poder efectuar la correspondiente
división de la cosa común y posterior extinción del condominio, se debió de proceder
necesariamente a la previa aceptación de la herencia de los padres de la ahora
recurrente y de la persona tutelada. Añade que al tutelado se le declaró heredero
universal de su difunto padre y heredero universal de una tercera parte del caudal relicto
de la herencia de su madre; previa tasación pericial de todos los bienes inmuebles se
procedió a la adjudicación de los distintos bienes, respetando de forma fidedigna las
diferentes cuotas de participación de cada uno de ellos, efectuándose las
correspondientes compensaciones en metálico entre los comuneros. Y, por ser los
acusantes y los herederos de vecindad civil catalana, invoca los artículos 464-6, 464-8
y 552-11 del Código Civil de Cataluña, referentes a la partición de los coherederos,
reglas de adjudicación y procedimiento de división, respectivamente.
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de julio de 2021, el registrador de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, no a este Centro Directivo sino a la Dirección General de
Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de Cataluña, por entender que, al ser
aplicable al objeto del recurso el Código Civil de Cataluña, este último era el órgano
competente. Asimismo, informaba que dio traslado del recurso al notario autorizante de
la escritura, sin que haya presentado alegaciones.
V
La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de Cataluña
envió escrito, junto con la documentación del expediente, a esta Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, comunicando que había iniciado la tramitación del
expediente. Y este Centro Directivo contestó que era competente para resolver el
recurso.
Se hace constar que, el día 6 de octubre de 2022, se recibió de Dirección General de
Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de Cataluña comunicación sobre su parecer
sobre la cuestión de fondo planteada, que se ha tenido en cuenta en la presente
Resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 111-6, 222-29, 222-43.1, 222-44, 464-6, 464-8, 552-11 del Código
Civil de Cataluña; 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 147.2 de la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; 1, 2
y 3 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los
títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en
un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 4/2014, de 16 de enero; y las Resoluciones de la
Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de Cataluña en las resoluciones
de 28 de febrero de 2012 (JUS/628/2012), 9 de octubre de 2014 (JUS/2425/2014) y 1 de
marzo de 2018 (JUS/389/2018).
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
ratificación y aceptación, extinción de condominio, exceso de adjudicación oneroso y

cve: BOE-A-2022-17784
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Núm. 261