III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17784)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inscribir una escritura de ratificación y aceptación, extinción de condominio, exceso de adjudicación oneroso y adjudicación por título sucesorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148405
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17784
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inscribir una escritura de
ratificación y aceptación, extinción de condominio, exceso de adjudicación
oneroso y adjudicación por título sucesorio.
En el recurso interpuesto por don A. M. G., abogado, en nombre representación de
doña A. M. R., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Almería número 3,
don Eduardo Cotillas Sánchez, a inscribir una escritura de ratificación y aceptación,
extinción de condominio, exceso de adjudicación oneroso y adjudicación por título
sucesorio.
Hechos
I
El día 25 de enero de 2022, doña A. M. R., don S. M. S., don D. R. G., doña N. y don
D. M. C. y don C. M. R. (debidamente representado por doña A. M. R., de acuerdo con el
auto dictado el día 2 de julio de 2019 por el juzgado de Primera Instancia número 6 de
Terrassa), otorgaron ante el notario de Terrassa, don Esteban Cuyás Henche, con el
número 167 de protocolo, una escritura de ratificación, aceptación, extinción de
condominio, exceso de adjudicación oneroso y adjudicación por título sucesorio, por la
que se pretendía la rectificación y cancelación de inscripciones registrales como
consecuencia del acuerdo de ejecución de sentencia, rectificación de adjudicaciones en
la herencia de don A. M. S., aceptación de las herencias de doña C. R. G. y don S. M. R.
y extinción de condominio.
El recurso únicamente se plantea en relación con la finca registral número 2.793,
inscrita en el Registro de la propiedad de Almería número 3, tomo 1623, libro 38, folio 5,
correspondiente a una vivienda en planta baja en el municipio de Benahadux.
Presentada el día 3 de mayo de 2022 la indicada escritura en el Registro de la
Propiedad de Almería número 3, asiento número 1.017 del Diario 76, el 6 de junio
de 2022 fue objeto de calificación por el registrador, don Eduardo Cotillas Sánchez, por
la que suspendió su inscripción porque «compareciendo en el presente documento doña
A. M. R., como tutora de su hermano don C.; y formalizándose en el mismo la extinción
del condominio establecido por la Sentencia que se incorpora al mismo, con el exceso de
adjudicación que resulta del pacto 4.º, letra B, así como las compensaciones en metálico
que resultan del pacto 5.º, letras A, B y C; así como la extinción de condominio a que se
refiere el pacto 6.º; resulta, en definitiva, que las operaciones formalizadas exceden de lo
meramente particional, por lo que se precisa y no se acredita haber obtenido la
aprobación judicial de dichas operaciones particionales». Como fundamento de Derecho
se limitaba a citar el artículo «222-43.1 del Código civil de Cataluña».
En dicha calificación, el registrador expresaba que, contra la misma, «los interesados
podrán recurrir potestativamente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (…)».
cve: BOE-A-2022-17784
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148405
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17784
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inscribir una escritura de
ratificación y aceptación, extinción de condominio, exceso de adjudicación
oneroso y adjudicación por título sucesorio.
En el recurso interpuesto por don A. M. G., abogado, en nombre representación de
doña A. M. R., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Almería número 3,
don Eduardo Cotillas Sánchez, a inscribir una escritura de ratificación y aceptación,
extinción de condominio, exceso de adjudicación oneroso y adjudicación por título
sucesorio.
Hechos
I
El día 25 de enero de 2022, doña A. M. R., don S. M. S., don D. R. G., doña N. y don
D. M. C. y don C. M. R. (debidamente representado por doña A. M. R., de acuerdo con el
auto dictado el día 2 de julio de 2019 por el juzgado de Primera Instancia número 6 de
Terrassa), otorgaron ante el notario de Terrassa, don Esteban Cuyás Henche, con el
número 167 de protocolo, una escritura de ratificación, aceptación, extinción de
condominio, exceso de adjudicación oneroso y adjudicación por título sucesorio, por la
que se pretendía la rectificación y cancelación de inscripciones registrales como
consecuencia del acuerdo de ejecución de sentencia, rectificación de adjudicaciones en
la herencia de don A. M. S., aceptación de las herencias de doña C. R. G. y don S. M. R.
y extinción de condominio.
El recurso únicamente se plantea en relación con la finca registral número 2.793,
inscrita en el Registro de la propiedad de Almería número 3, tomo 1623, libro 38, folio 5,
correspondiente a una vivienda en planta baja en el municipio de Benahadux.
Presentada el día 3 de mayo de 2022 la indicada escritura en el Registro de la
Propiedad de Almería número 3, asiento número 1.017 del Diario 76, el 6 de junio
de 2022 fue objeto de calificación por el registrador, don Eduardo Cotillas Sánchez, por
la que suspendió su inscripción porque «compareciendo en el presente documento doña
A. M. R., como tutora de su hermano don C.; y formalizándose en el mismo la extinción
del condominio establecido por la Sentencia que se incorpora al mismo, con el exceso de
adjudicación que resulta del pacto 4.º, letra B, así como las compensaciones en metálico
que resultan del pacto 5.º, letras A, B y C; así como la extinción de condominio a que se
refiere el pacto 6.º; resulta, en definitiva, que las operaciones formalizadas exceden de lo
meramente particional, por lo que se precisa y no se acredita haber obtenido la
aprobación judicial de dichas operaciones particionales». Como fundamento de Derecho
se limitaba a citar el artículo «222-43.1 del Código civil de Cataluña».
En dicha calificación, el registrador expresaba que, contra la misma, «los interesados
podrán recurrir potestativamente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (…)».
cve: BOE-A-2022-17784
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