III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17783)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la inexactitud del asiento registral de una sociedad y se ordenaba su rectificación, mediante la inscripción de los acuerdos contenidos en dos escrituras públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
4)

Sec. III. Pág. 148401

Cierre del registro por falta de depósito de cuentas anuales.

En relación al citado defecto 4.º se han de reproducir las mismas alegaciones que
para el defecto anterior en cuanto a la inscripción de documentos acordados por la
autoridad judicial como excepción al cierre registral de la sociedad, tanto por la baja en el
índice entidades como por la falta de depósito de cuentas.
El artículo 378 del RRM en relación a la consecuencia por falta de presentación
de depósito de cuentas establece que transcurrido un ario desde la fecha del cierre
del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las
cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá
ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con
carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o
dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la
revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al
nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenarlos por la Autoridad judicial a
administrativa.
En efecto de la simple lectura del artículo se desprende de nuevo, que una de las
excepciones al cierre de la hoja registral de la sociedad son los asientos ordenados por
la autoridad judicial como ocurre en el presente supuesto.
Pero es que además, superado el obstáculo de cierre registral por baja en el índice
entidades, la no presentación y depósito de las cuentas anuales no supone un cierre
total del Registro para la sociedad, cabe la inscripción parcial de la escritura de fecha 1
de septiembre de 2003, protocolo 5058, notario Sr. José Ramón Mayol Tova en cuanto al
cese del cargo de administrador del Sr. G. S. M.
Es por todo ello que se presenta el presente recurso contra la nota de calificación
negativa de fecha 3 de junio de 2022, (notificada en fecha 9 de Junio de 2022) del
documento mandamiento judicial expedido por el Juzgado de lo Mercantil 12 de
Barcelona, en el Procedimiento Juicio Ordinario 822/2021-S3, solicitando se estime el
recurso interpuesto y la revocación de la nota de calificación y se ordene la inscripción
del mandamiento judicial y los asientos a los que se hace referencia la
sentencia 127/2022, de fecha 25 de febrero de 2022.»
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, en el que
hacía constar que el día 7 de junio de 2022 se había extendido en la hoja de la
sociedad «Alupar Bcn, SL» la nota de cierre por revocación del número de
identificación fiscal, acordó rectificar su calificación en cuanto al primero de los
defectos contenidos en la nota, manteniendo el resto, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del mismo también resultaba, que notificada la interposición del
recurso al Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona, no se habían
presentado alegaciones de su parte.

Vistos los artículos 18.2 del Código de Comercio; 18, 39 y 40 de la Ley
Hipotecaria; 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 119.2 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades; 6, 80, 378 y la
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; el artículo 100
del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio
de 1965; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 1 de marzo de 2012, 14 de noviembre de 2013, 25 de marzo y 5 de
octubre de 2015, 13 de septiembre y 8 de noviembre de 2017, 28 de junio, 26
de septiembre y 14 de octubre de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones

cve: BOE-A-2022-17783
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