III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17783)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la inexactitud del asiento registral de una sociedad y se ordenaba su rectificación, mediante la inscripción de los acuerdos contenidos en dos escrituras públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148398

procedimiento judicial como prueba de los actos que se habían de inscribir, por lo que,
de acuerdo con el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, la calificación de Sr.
Registrador Mercantil se ha de limitar a la competencia del órgano, a la congruencia de
la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, a las formalidades
extrínsecas del documento presentado, a los trámites e incidencias esenciales del
procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a los obstáculos que surjan
del Registro.
2) Presentación de las escrituras públicas reseñadas en el fallo de la sentencia
para la inscripción.
En conexión con lo manifestado anteriormente, el defecto del punto 2.º también
carecería de razón y fundamento jurídico. El documento que se presenta a inscripción no
son las escrituras públicas sino el mandamiento judicial que contiene la orden de la
inscripción de la sentencia 127/2022, de fecha 25 de febrero de 2022.
Como arriba se ha mencionado, de acuerdo con el artículo 100 del Reglamento
Hipotecario el documento expedido por la autoridad judicial, como es el presente
supuesto, es un título válido y autónomo que es el objeto de la inscripción y de la
calificación.
En el presente supuesto no se pretende la inscripción de las escrituras de fecha 1 de
septiembre de 2003, sino las inscripciones de los actos ordenados en la sentencia
judicial. Además junto con el mandamiento judicial presentado a inscripción en el
Registro Mercantil este recurrente acompañó testimonio judicial de las escrituras públicas
de fecha 1 de septiembre de 2.003 otorgadas ante el notario Sr. José Ramón Mallol
Tova, protocolos 5058 y 5.059 donde se recoge el cese de administrador y
nombramiento de nuevo administrador y el cambio de socio único, escrituras a las que
se hace referencia el fallo de la sentencia, escrituras que se adjuntan al presente
recurso.
Por otro lado, el defecto del punto 2 sería incongruente con el defecto número 3,
pues el cierre registral por la baja en el índice entidades impediría la inscripción de las
escrituras públicas, pero no la sentencia judicial como se solicita en el presente supuesto
y permite como excepción el artículo 96 y 378 del RRM.
3) Cierre de la hoja por baja de la mercantil en el Índice Entidades.
– El artículo 96 del RRM establece que practicado en la hoja registral el cierre a que
se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades,
(actualmente artículo 119 LS si bien su regulación no difiere de los derogados artículos),
sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que
hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la
hoja, así corno los relativos al depósito de las cuentas anuales.
Este artículo establece de forma muy clara que practicado el cierre registral por baja
en el índice de entidades no se podrá inscribir ni extenderse ningún asiento registral,
pero asimismo establece una excepción al cierre registral de la mercantil, el ordenado
por la autoridad judicial.
En presente supuesto si bien no se discute la baja de la mercantil en el índice de
entidades, no cabe ninguna duda que la inscripción del mandamiento judicial supone una
de las excepciones al cierre de la hoja de la mercantil.
Este artículo ha de ponerse en relación con el artículo 522 de la LEC cuyo título de
por sí es muy ilustrativo acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas:
Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros
públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias' constitutivas V
atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos
derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.
En el presente supuesto la Magistrada del Juzgado de lo Mercantil 12 de Barcelona
cuando dictó sentencia y ante el allanamiento del demandado Sr. S., ya tuvo presente lo

cve: BOE-A-2022-17783
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Núm. 261