III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17783)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la inexactitud del asiento registral de una sociedad y se ordenaba su rectificación, mediante la inscripción de los acuerdos contenidos en dos escrituras públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148396
Tercero. Falta de inscripción del cese y nombramiento del nuevo administrador y
cambio socio único.
Se ha de señalar que el Sr. S. le manifestó al Sr. S. que a través de su gestoría
procedería a la inscripción del cese del cargo de administrador y al nuevo nombramiento,
así como la inscripción del cambio de socio único, confiando el Sr. S. que se procedería
a la inscripción de las escrituras en el Registro Mercantil.
Sin embargo, el cambio de circunstancias sociales de la mercantil Alupar Bcn, SL,
cese de administrador y nuevo nombramiento, así como el cambio de socio único, no fue
inscrito por el Sr. S. en el Registro Mercantil de Barcelona en el plazo legalmente
establecido en el Reglamento de Registro Mercantil y en el artículo 215.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital.
Así pues el Sr. S., como consecuencia de haber recibido varias notificaciones de
la AEAT como administrador de la citada mercantil, consultó el Registro Mercantil y pudo
comprobar que en la actualidad, y pesar de no ser administrador ni titular de las
participaciones sociales desde septiembre de 2003, todavía consta como administrador y
socio único en la hoja de la sociedad.
Asimismo se ha de manifestar que el Sr. S. no sólo ha incumplido con su obligación
de inscribir el cese y nombramiento del administrador y el cambio de socio único,
también ha incumplido su obligación de depositar las cuentas anuales y la liquidación
anual del IS, motivo por el que de acuerdo con el artículo 96 del RRM y artículo 131 de la
Ley del Impuesto de Sociedades, la hoja de la sociedad ha sido cerrada
provisionalmente por la baja de entidades jurídicas y el Registro está cerrado por falta de
depósito de cuentas anuales.
Como consecuencia del cierre provisional de la hoja de la sociedad por
incumplimiento de las obligaciones fiscales, el recurrente no pudo inscribir las escrituras
de cese de administrador y nombramiento del demandado y el cambio de socio único,
existiendo una importante discordancia e inexactitud sobrevenida entre el contenido del
asiento registral, inscripción 1.ª de la sociedad con la realidad extra registral, existiendo
una publicidad de una titularidad que ya se ha extinguido y que perjudica los intereses
del Sr. S., quien consta en el Registro Mercantil corno administrador y socio único de la
mercantil Alupar Bcn, SL con las consecuencias legales que ello conlleva de cara a
terceros (…).
Cuarto. Imposibilidad del Sr. S. de abrir hoja registral de la mercantil, auxilio judicial,
sentencia estimatoria.
El S. [sic] desde el año 2.003 carece de legitimidad y legitimación para poder liquidar
el Impuesto de Sociedades de la mercantil y de esta forma solicitar de nuevo el alta en el
Índice entidades y el levantamiento del cierre registral y también para la presentación y
depósito de las cuentas anuales, porque corno decíamos, desde el año 2003 ya no era ni
administrador ni socio de la mercantil Alupar Bcn, SL, no pudiendo ni tan sólo acceder a
la contabilidad ni documentación de la mercantil.
Es pues ante esta situación de indefensión por imposibilidad de liquidar el Impuesto
de Sociedades y el depósito de cuentas, la rehabilitación de la página registral de la
mercantil y la inscripción de las escrituras, que el Sr. S. no tiene otra alternativa jurídica
que acudir al auxilio judicial e interponer demanda de juicio ordinario ante los Juzgados
Mercantiles de Barcelona contra el administrador y socio único real de la mercantil
Alupar Bcn, SL, el Sr. S., único obligado y facultado para poder subsanar la falta de
presentación de tributos y depósito de cuentas anuales y con ello el alta en el índice de
entidades jurídicas y la obertura de la página de la sociedad y la inscripción de las
escrituras de cese y nombramiento de administrador y cambio de socio único.
La demanda fue repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona,
incoándose Procedimiento de Juicio Ordinario 822/2021-S. Previa admisión de la
demanda mediante Decreto de fecha 2 de Junio de 2021, el Sr. S. fue debidamente
cve: BOE-A-2022-17783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148396
Tercero. Falta de inscripción del cese y nombramiento del nuevo administrador y
cambio socio único.
Se ha de señalar que el Sr. S. le manifestó al Sr. S. que a través de su gestoría
procedería a la inscripción del cese del cargo de administrador y al nuevo nombramiento,
así como la inscripción del cambio de socio único, confiando el Sr. S. que se procedería
a la inscripción de las escrituras en el Registro Mercantil.
Sin embargo, el cambio de circunstancias sociales de la mercantil Alupar Bcn, SL,
cese de administrador y nuevo nombramiento, así como el cambio de socio único, no fue
inscrito por el Sr. S. en el Registro Mercantil de Barcelona en el plazo legalmente
establecido en el Reglamento de Registro Mercantil y en el artículo 215.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital.
Así pues el Sr. S., como consecuencia de haber recibido varias notificaciones de
la AEAT como administrador de la citada mercantil, consultó el Registro Mercantil y pudo
comprobar que en la actualidad, y pesar de no ser administrador ni titular de las
participaciones sociales desde septiembre de 2003, todavía consta como administrador y
socio único en la hoja de la sociedad.
Asimismo se ha de manifestar que el Sr. S. no sólo ha incumplido con su obligación
de inscribir el cese y nombramiento del administrador y el cambio de socio único,
también ha incumplido su obligación de depositar las cuentas anuales y la liquidación
anual del IS, motivo por el que de acuerdo con el artículo 96 del RRM y artículo 131 de la
Ley del Impuesto de Sociedades, la hoja de la sociedad ha sido cerrada
provisionalmente por la baja de entidades jurídicas y el Registro está cerrado por falta de
depósito de cuentas anuales.
Como consecuencia del cierre provisional de la hoja de la sociedad por
incumplimiento de las obligaciones fiscales, el recurrente no pudo inscribir las escrituras
de cese de administrador y nombramiento del demandado y el cambio de socio único,
existiendo una importante discordancia e inexactitud sobrevenida entre el contenido del
asiento registral, inscripción 1.ª de la sociedad con la realidad extra registral, existiendo
una publicidad de una titularidad que ya se ha extinguido y que perjudica los intereses
del Sr. S., quien consta en el Registro Mercantil corno administrador y socio único de la
mercantil Alupar Bcn, SL con las consecuencias legales que ello conlleva de cara a
terceros (…).
Cuarto. Imposibilidad del Sr. S. de abrir hoja registral de la mercantil, auxilio judicial,
sentencia estimatoria.
El S. [sic] desde el año 2.003 carece de legitimidad y legitimación para poder liquidar
el Impuesto de Sociedades de la mercantil y de esta forma solicitar de nuevo el alta en el
Índice entidades y el levantamiento del cierre registral y también para la presentación y
depósito de las cuentas anuales, porque corno decíamos, desde el año 2003 ya no era ni
administrador ni socio de la mercantil Alupar Bcn, SL, no pudiendo ni tan sólo acceder a
la contabilidad ni documentación de la mercantil.
Es pues ante esta situación de indefensión por imposibilidad de liquidar el Impuesto
de Sociedades y el depósito de cuentas, la rehabilitación de la página registral de la
mercantil y la inscripción de las escrituras, que el Sr. S. no tiene otra alternativa jurídica
que acudir al auxilio judicial e interponer demanda de juicio ordinario ante los Juzgados
Mercantiles de Barcelona contra el administrador y socio único real de la mercantil
Alupar Bcn, SL, el Sr. S., único obligado y facultado para poder subsanar la falta de
presentación de tributos y depósito de cuentas anuales y con ello el alta en el índice de
entidades jurídicas y la obertura de la página de la sociedad y la inscripción de las
escrituras de cese y nombramiento de administrador y cambio de socio único.
La demanda fue repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona,
incoándose Procedimiento de Juicio Ordinario 822/2021-S. Previa admisión de la
demanda mediante Decreto de fecha 2 de Junio de 2021, el Sr. S. fue debidamente
cve: BOE-A-2022-17783
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Núm. 261