III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17783)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la inexactitud del asiento registral de una sociedad y se ordenaba su rectificación, mediante la inscripción de los acuerdos contenidos en dos escrituras públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

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sólo los que admite como tal con carácter de numerus clausus el artículo 94 del
Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 100 del Reglamento Hipotecario en relación al artículo 80 del Reglamento
del Registro Mercantil y artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil.
2. Para la práctica de la inscripción de las escrituras reseñadas en el fallo de la
Sentencia, deben presentarse las correspondientes escrituras públicas.
Artículos 6, 37, 58, 94 y 95 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. Consta extendida en la hoja registral de la sociedad nota marginal de haber
causado baja en el Índice de Entidades Jurídicas previsto en la Ley del Impuesto de
Sociedades, de conformidad con el artículos [sic] 119 de la citada Ley y el artículo 96 del
Reglamento del Registro Mercantil. Vigente dicha nota marginal no podrá practicarse la
inscripción de las escrituras a que se refiere la Sentencia. Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de julio y 22 de agosto de 2012, 19 de
junio de 2013, 27 de septiembre de 2014, 18 de septiembre de 2015 y 18 y 26 de mayo
de 2016.
4. La hoja registral de la Sociedad se halla cerrada por no haberse constituido el
depósito de las cuentas anuales de la sociedad correspondiente a los ejercicios 2018, 2019
y 2020. Para proceder a la inscripción de las escrituras a que se refiere la resolución
deberán constituirse previa o simultáneamente dichos depósitos.
Artículo 282 el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2010, artículos 19 y 378 del Reglamento del Registro
Mercantil y reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
entre otras Resoluciones de 11 de abril y 13 de julio de 2001,24 de octubre de 2002 (…).
Que es por ello y no estando conforme con la calificación negativa efectuada por el
Sr. Registrador Mercantil de Barcelona es por lo que al amparo de lo dispuesto en el
artículo 323 de la LH interpongo el presente recurso contra la citada nota de calificación
negativa en base los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho:
Primero.

De la constitución de la sociedad limitada Alupar Bcn, SL.

En fecha 18 de marzo de 2003 mi representado otorgó escritura de constitución de
sociedad limitada de la mercantil Alupar Bcn, SL con CIF (…), ante el Ilustre Notario de
Barcelona Sr. José Ramón Mallol Tova, escritura con número de protocolo 1.822, copia
simple emitida por el Notario Sr. Ramón Abelló Diz, actual depositario de los protocolos
del Sr. José Ramón Mallol Tova.
Dicha escritura fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona dando
lugar a la inscripción 1.ª, (única practicada a la sociedad) de fecha 14 de Abril de 2003
en virtud de la cual se nombraba administrador y socio único al Sr. S.

En fecha 1 de septiembre de 2003 mediante escritura otorgada ante el mismo notario
de Barcelona Sr. José Ramón Mallol Tova, protocolo 5057, el Sr. S. M. vendió la totalidad
de las participaciones sociales de la mercantil Alupar Bcn, SL al Sr. J. M. S. V.
ostentando en consecuencia el Sr. S. la totalidad de las participaciones sociales.
En el mismo día y ante el mismo notario Sr. Mallol, mediante escritura con número de
protocolo 5.058, se elevó a público el Acuerdo de la Junta General Extraordinaria
de fecha 1 de septiembre de 2003 en virtud del cual se aceptaba la renuncia y el cese de
del sr. S. como administrador único y se nombraba al Sr. J. M. S. V. como administrador
único de la citada sociedad.
Por último y mediante escritura también de fecha 1 de septiembre de 2003 ante el
notario Don Ramón Mallol Tova, protocolo 5.059 se procedió a la declaración de
unipersonalidad de la citada mercantil pasando a ser el socio único de la mercantil
el Sr. S.

cve: BOE-A-2022-17783
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Segundo. De cese y nombramiento de administrador, venta de participaciones y
nuevo socio único.