III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17783)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la inexactitud del asiento registral de una sociedad y se ordenaba su rectificación, mediante la inscripción de los acuerdos contenidos en dos escrituras públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148394

Fundamentos de Derecho (defectos):
1. El fallo de la Sentencia no reúne la suficiente claridad en cuanto al asiento que
se declara inexacto y la rectificación del mismo. Debe aportarse testimonio judicial de la
demanda, a la vista de la cual se completará la calificación para la práctica en su caso
del asiento correspondiente puesto que, de la sentencia no resulta el contenido de los
acuerdos declarados nulos, no pudiéndose en consecuencia practicar el asiento
ordenado en tanto no se conozca la accesibilidad de dichos acuerdos al Registro
Mercantil, ya que, no todo acto negocio o resolución judicial o administrativa que tenga
relación con una sociedad son susceptibles de inscripción o anotación registral, sino tan
sólo los que admite como tal con carácter de numerus clausus el artículo 94 del
Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 100 del Reglamento Hipotecario en relación al artículo 80 del Reglamento
del Registro Mercantil y artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil.
2. Para la práctica de la inscripción de las escrituras reseñadas en el fallo de la
Sentencia, deben presentarse las correspondientes escrituras públicas.
Artículos 6, 37, 58, 94 y 95 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. Consta extendida en la hoja registral de la sociedad nota marginal de haber
causado baja en el Índice de Entidades Jurídicas previsto en la Ley del Impuesto de
Sociedades, de conformidad con el [sic] artículos 119 de la citada Ley y el artículo 96 del
Reglamento del Registro Mercantil. Vigente dicha nota marginal, no podrá practicarse la
inscripción de las escrituras a que se refiere la Sentencia. Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de julio y 22 de agosto de 2012, 19 de
junio de 2013, 27 de septiembre de 2014, 18 de septiembre de 2015 y 18 y 26 de mayo
de 2016.
4. La hoja registral de la Sociedad se halla cerrada por no haberse constituido el
depósito de las cuentas anuales de la sociedad correspondiente a los ejercicios 2018,
2019 y 2020. Para proceder a la inscripción de las escrituras a que se refiere la
resolución deberán constituirse previa o simultáneamente dichos depósitos.
Artículo 282 el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2010, artículos 19 y 378 del Reglamento del Registro
Mercantil y reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
entre otras Resoluciones de 11 de abril y 13 de julio de 2001, 24 de octubre de 2002.
Los defectos consignados tienen carácter subsanable.
Contra la presente calificación (…)
El registrador, Jesús González García. Registrador Mercantil n.º 12 de Barcelona.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. S. M. interpuso recurso el día 6 de julio
de 2022 en los siguientes términos:
«Que en fecha 9 de junio de 2.022 fue notificada (…) nota de calificación negativa del
mandamiento judicial expedido por el Juzgado mercantil 12 de Barcelona en el
procedimiento Juicio Ordinario 822/2021-S3 con los siguientes defectos advertidos.
1. El fallo de la Sentencia no reúne la suficiente claridad en cuanto al asiento que
se declara inexacto y la rectificación del mismo. Debe aportarse testimonio judicial de la
demanda, a la vista de la cual se completará la calificación para la práctica en su caso
del asiento correspondiente puesto que, de la sentencia no resulta el contenido de los
acuerdos declarados nulos, no pudiéndose en consecuencia practicar el asiento
ordenado en tanto no se conozca la accesibilidad de dichos acuerdos al Registro
Mercantil, ya que, no todo acto negocio o resolución judicial o administrativa que tenga
relación con una sociedad son susceptibles de inscripción o anotación registral, sino tan

cve: BOE-A-2022-17783
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Núm. 261