III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17783)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la inexactitud del asiento registral de una sociedad y se ordenaba su rectificación, mediante la inscripción de los acuerdos contenidos en dos escrituras públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148393
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17783
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la
inexactitud del asiento registral de una sociedad y se ordenaba su
rectificación, mediante la inscripción de los acuerdos contenidos en dos
escrituras públicas.
En el recurso interpuesto por don G. S. M. contra la nota de calificación extendida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles XII de Barcelona, don Jesús González García, por
la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la inexactitud del
asiento registral de la sociedad «Alupar Bcn, SL» y se ordenaba su rectificación, mediante la
inscripción de los acuerdos contenidos en dos escrituras públicas.
Hechos
I
Por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona se dictó sentencia el día 25
de febrero de 2022 en cuyo fallo se ordenaba: «Estimar la demanda interpuesta por la
representación procesal de D. G. S. M. demanda contra D. J. M. S. V., y por tanto, se
declara la inexactitud del asiento registral de la mercantil Alupar Bcn SL y se ordena su
rectificación y que se practique inscripción en la citada sociedad del Registro Mercantil
de Barcelona del cese del administrador Sr. G. S. M. y el nombramiento como
administrador único al demandado Sr. J. M. S. V., de acuerdo con la escritura de fecha 1
de septiembre de 2.003, otorgada ante el notario de Barcelona Sr. Ramón Mallol Tova,
protocolo 5058 y la inscripción del cambio de socio único del demandado de acuerdo con
la escritura de fecha 1 de septiembre de 2.003, otorgada ante el notario de Barcelona
Sr. Ramón Mallol Tova, protocolo 5059».
II
Presentado el día 18 de mayo de 2022 en el Registro Mercantil de Barcelona
mandamiento expedido el día 6 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Mercantil
número 12 de Barcelona, que ordenaba la inscripción de la referida, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Hechos:
Diario/Asiento: 1375/3054.
Fecha de la presentación: 18 de mayo de 2022.
Entrada: 42064476.
Sociedad: Alupar Bcn SL.
Documento calificado: mandamiento expedido por el Juzgado Mercantil 12 de
Barcelona el día 6 de mayo de 2022.
Fecha de la calificación: 03/06/2022.
cve: BOE-A-2022-17783
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148393
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17783
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la
inexactitud del asiento registral de una sociedad y se ordenaba su
rectificación, mediante la inscripción de los acuerdos contenidos en dos
escrituras públicas.
En el recurso interpuesto por don G. S. M. contra la nota de calificación extendida por el
registrador Mercantil y de Bienes Muebles XII de Barcelona, don Jesús González García, por
la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declaraba la inexactitud del
asiento registral de la sociedad «Alupar Bcn, SL» y se ordenaba su rectificación, mediante la
inscripción de los acuerdos contenidos en dos escrituras públicas.
Hechos
I
Por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona se dictó sentencia el día 25
de febrero de 2022 en cuyo fallo se ordenaba: «Estimar la demanda interpuesta por la
representación procesal de D. G. S. M. demanda contra D. J. M. S. V., y por tanto, se
declara la inexactitud del asiento registral de la mercantil Alupar Bcn SL y se ordena su
rectificación y que se practique inscripción en la citada sociedad del Registro Mercantil
de Barcelona del cese del administrador Sr. G. S. M. y el nombramiento como
administrador único al demandado Sr. J. M. S. V., de acuerdo con la escritura de fecha 1
de septiembre de 2.003, otorgada ante el notario de Barcelona Sr. Ramón Mallol Tova,
protocolo 5058 y la inscripción del cambio de socio único del demandado de acuerdo con
la escritura de fecha 1 de septiembre de 2.003, otorgada ante el notario de Barcelona
Sr. Ramón Mallol Tova, protocolo 5059».
II
Presentado el día 18 de mayo de 2022 en el Registro Mercantil de Barcelona
mandamiento expedido el día 6 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Mercantil
número 12 de Barcelona, que ordenaba la inscripción de la referida, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Hechos:
Diario/Asiento: 1375/3054.
Fecha de la presentación: 18 de mayo de 2022.
Entrada: 42064476.
Sociedad: Alupar Bcn SL.
Documento calificado: mandamiento expedido por el Juzgado Mercantil 12 de
Barcelona el día 6 de mayo de 2022.
Fecha de la calificación: 03/06/2022.
cve: BOE-A-2022-17783
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: