III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17781)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de aportación de un inmueble a una sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148382

presumirse el carácter oneroso de la aportación, entiendo que es suficiente para
descartar la existencia de causa gratuita, al no manifestarse por el aportante ánimo de
liberalidad. Por el contrario, si realiza la aportación lo es en consideración a otras
realizadas previamente por su consorte, que habrán sido realizadas “ad sustinenda oneri
matrimonii”, por lo que será en el momento de la liquidación de su sociedad de
gananciales cuando deberá hacerse la cuenta oportuna de lo aportado por cada uno de
los cónyuges y, si resultare procedente en consideración a Ja naturaleza de ese conjunto
de aportaciones, la consecuente compensación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 15 de julio de 2022 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1224, 1225, 1227, 1255, 1261, 1274 a 1277, 1278, 1279,
1297, 1315, 1323, 1325, 1328, 1346, 1347, 1323, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358,
1359 y 1361 del Código Civil; 9, 18, 21, 31, 34 y 66 de la Ley Hipotecaria; 51.6.ª, 90, 93,
94, 95, 96 y 101 del Reglamento Hipotecario; las de la Sala Primera Sentencias del
Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de noviembre de 1993, 19 de abril y 29 de
septiembre de 1997, 24 de febrero, 27 de marzo, 25 de octubre y 20 de noviembre
de 2000, 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17 de abril de 2002, 11 de junio
de 2003, 8 de octubre de 2004, 25 de mayo de 2005, 8 de octubre y 29 de noviembre
de 2006, 27 de mayo de 2019 y 15 de enero y 12 de febrero de 2020; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de septiembre de 1937, 7 de
junio de 1972, 10 de marzo de 1989, 14 de abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 21
de enero de 1991, 7 y 26 de octubre de 1992, 11 de junio de 1993, 28 de mayo de 1996,
21 de diciembre de 1998, 15 de marzo, 26 de mayo y 15 y 30 de diciembre de 1999, 8 de
mayo y 7 de diciembre de 2000, 21 de julio de 2001, 16 y 17 de abril de 2002, 12 de junio
y 18 de septiembre de 2003, 22 de junio de 2006, 6 de junio y 25 de octubre de 2007, 29
y 31 de marzo y 19 de octubre de 2010, 19 de enero, 13 de junio, 26 de julio y 3 de
septiembre de 2011, 12 de junio de 2013, 28 de mayo de 2015, 2 de febrero y 13 de
noviembre de 2017 y 24 de enero, 30 de julio y 7 de noviembre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio
y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero y 8 y 9 de septiembre de 2021 y 4 de julio
de 2022.
1. En la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada por ambos cónyuges, la
esposa aporta a su sociedad de gananciales una finca privativa, mediante una
estipulación según la cual, dicha señora, «por convenir a sus relaciones personales y
económicas derivadas del matrimonio y de otras aportaciones realizadas por [el marido]
haciendo uso de la facultad que les conceden los artículos 1323 y 1325 de código civil,
atribuye a la finca descrita (…) carácter ganancial, lo que formalizan en este acto, y
solicitan al Señor Registrador de la Propiedad inscriba este bien a nombre de ambos con
carácter ganancial».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «no consta la
causa gratuita u onerosa de la aportación a gananciales, ya que no consta si la
aportación se efectúa a título gratuito, o si por el contrario da lugar a algún tipo de
compensación económica a cargo de la sociedad de gananciales o a derecho de
reembolso en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal (…)».
El notario recurrente alega, en síntesis, que la expresión en la escritura de que la
aportación se hace en consideración a otras aportaciones realizadas por el cónyuge del
aportante, unido a que salvo pacto en contrario deba presumirse el carácter oneroso de
la aportación, es suficiente para descartar la existencia de causa gratuita, al no
manifestarse por el aportante ánimo de liberalidad.

cve: BOE-A-2022-17781
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Núm. 261