III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17779)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a expedir una certificación literal del historial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148368
III
Contra dicha nota de calificación, don L. M. C. R., en nombre y representación de
don R. B. G., interpuso recurso el día 8 de julio de 2022 en base a los siguientes
argumentos:
«1.º) Mi representado y solicitante dispone de interés legítimo, conforme a los
artículos 221, 227 y 222.4 y 5 de la Ley Hipotecaria, puesto que, además de ser el
propietario de la finca, está estudiando el posible ejercicio de acciones judiciales frente a
la Comunidad de Propietarios en relación con el posible ejercicio arbitrario y abusivo de
los derechos de uso preferente de los aparcamientos techados del conjunto del
inmueble, para lo que, precisa disponer de información relativa a los derechos y
limitaciones de la finca, desde su constitución e incorporación registral, y hasta la
actualidad, resultando éste representante profesional del Derecho, Abogado en ejercicio,
expresándose el interés en obtener dicha información, así como la relevancia de
disponer de los datos solicitados.
2.º) No se justifica la denegación total de la información registral refiriéndose
expresamente que “...la divulgación de datos de carácter personal legalmente protegidos
y ajenos a la institución registral...”, sin concretar ni determinar los mismos, resultando
posible facilitar la información registral interesada, previa eliminación de dichos datos de
carácter personal, de poder resultar afectados los mismos de poder resultar afectados
los mismos.
3.º) Se produce una vulneración del derecho de los ciudadanos a obtener
información pública registral. El Registro de la Propiedad tiene como función dar
publicidad de las inscripciones y anotaciones que se practiquen en sus libros,
favoreciendo la seguridad y protección del tráfico jurídico inmobiliario.
Por lo anterior,
Solicito al Registrador de la Propiedad número 4 de Alicante para que ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Tenga por presentado este escrito
y documentos y teniendo por interpuesto recurso frente a la resolución dictada de 24 de
mayo de 2022 por el Registrador de la Propiedad N.º 4 de Alicante (Instancia
de 20/05/2022, número de entrada 4093), y previo cumplimiento de los trámites
previstos, acuerde estimar dicha impugnación, y acuerde acceder a facilitar la
información registral interesada.»
IV
El 18 de julio de 2022 el registrador contestó a la comunicación de este Centro
Directivo por la que se le informaba de la interposición del recurso en la Sede Electrónica
del Ministerio de Justicia y «no considero necesario elaborar informe alguno, pues la
nota de calificación negativa de fecha 24 de mayo de 2022 es suficiente expresiva de las
razones por las que a mi juicio no es posible expedir certificación en los términos
pretendidos por el solicitante».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 19 bis 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 332 del Reglamento
Hipotecario; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de 7 de junio de 2001; Instrucción de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, sobre principios generales de
publicidad formal y actuación de los registradores de la propiedad y mercantiles en caso
de peticiones en masa; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de
enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 27 de junio de 2017, 26 de
cve: BOE-A-2022-17779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148368
III
Contra dicha nota de calificación, don L. M. C. R., en nombre y representación de
don R. B. G., interpuso recurso el día 8 de julio de 2022 en base a los siguientes
argumentos:
«1.º) Mi representado y solicitante dispone de interés legítimo, conforme a los
artículos 221, 227 y 222.4 y 5 de la Ley Hipotecaria, puesto que, además de ser el
propietario de la finca, está estudiando el posible ejercicio de acciones judiciales frente a
la Comunidad de Propietarios en relación con el posible ejercicio arbitrario y abusivo de
los derechos de uso preferente de los aparcamientos techados del conjunto del
inmueble, para lo que, precisa disponer de información relativa a los derechos y
limitaciones de la finca, desde su constitución e incorporación registral, y hasta la
actualidad, resultando éste representante profesional del Derecho, Abogado en ejercicio,
expresándose el interés en obtener dicha información, así como la relevancia de
disponer de los datos solicitados.
2.º) No se justifica la denegación total de la información registral refiriéndose
expresamente que “...la divulgación de datos de carácter personal legalmente protegidos
y ajenos a la institución registral...”, sin concretar ni determinar los mismos, resultando
posible facilitar la información registral interesada, previa eliminación de dichos datos de
carácter personal, de poder resultar afectados los mismos de poder resultar afectados
los mismos.
3.º) Se produce una vulneración del derecho de los ciudadanos a obtener
información pública registral. El Registro de la Propiedad tiene como función dar
publicidad de las inscripciones y anotaciones que se practiquen en sus libros,
favoreciendo la seguridad y protección del tráfico jurídico inmobiliario.
Por lo anterior,
Solicito al Registrador de la Propiedad número 4 de Alicante para que ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Tenga por presentado este escrito
y documentos y teniendo por interpuesto recurso frente a la resolución dictada de 24 de
mayo de 2022 por el Registrador de la Propiedad N.º 4 de Alicante (Instancia
de 20/05/2022, número de entrada 4093), y previo cumplimiento de los trámites
previstos, acuerde estimar dicha impugnación, y acuerde acceder a facilitar la
información registral interesada.»
IV
El 18 de julio de 2022 el registrador contestó a la comunicación de este Centro
Directivo por la que se le informaba de la interposición del recurso en la Sede Electrónica
del Ministerio de Justicia y «no considero necesario elaborar informe alguno, pues la
nota de calificación negativa de fecha 24 de mayo de 2022 es suficiente expresiva de las
razones por las que a mi juicio no es posible expedir certificación en los términos
pretendidos por el solicitante».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 19 bis 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 332 del Reglamento
Hipotecario; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de 7 de junio de 2001; Instrucción de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, sobre principios generales de
publicidad formal y actuación de los registradores de la propiedad y mercantiles en caso
de peticiones en masa; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de
enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 27 de junio de 2017, 26 de
cve: BOE-A-2022-17779
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Núm. 261