III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17779)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a expedir una certificación literal del historial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148367

mención de un motivo, aun cuando sea considerado de los admisibles, no podrá dar
lugar al inmediato suministro de la información solicitada, sino que será el análisis
conjunto de todas las circunstancias concurrentes el que habrá de llevar al registrador a
la conclusión de si procede o no suministrar la información. Y todo ello, tal y como
declaró la citada resolución de 14-3-2019, reiterando la doctrina de las de 21-2-2018
y 17-5-2018, aun cuando el solicitante sea el titular registral de la finca, si la solicitud se
refiere a asientos no vigentes o a datos personales de otras personas.
– que, en principio, la expedición de información mediante reproducción fotocopiada
de los asientos regístrales (y lo mismo cabe decir, por tanto, de la expedición de
certificación literal del completo historial de una finca) sólo es posible en los supuestos
legalmente previstos (art. 222.4 y 5 de la Ley Hipotecaria). Excepcionalmente, la
Dirección General de los Registros (resoluciones de 3-12-2010, 12-12-2012 y 21-6-2016)
ha admitido la expedición de fotocopias en los casos en que, a juicio del registrador,
concurra en el solicitante (bien por la profesión que ejerce, bien por el interés que
expresa en su solicitud, bien por la relevancia de los datos que solicita) interés legítimo
en obtener una determinada información.
– que, conforme declararon las resoluciones de 3-12-2010, 7-4-2016 y 26-6-2017, el
suministro de información respecto de asientos y derechos no vigentes ha de ser
restrictivo, según se desprende de la normativa hipotecaria (así, la imposibilidad de
acceder a este tipo de asientos por la vía de la nota simple informativa, según resulta del
art. 222.5 de la Ley Hipotecaria; y la necesidad de contar con la solicitud expresa del
juez o de los interesados para que una certificación literal Incluya asientos cancelados,
según resulta de los arts. 234 de la Ley Hipotecaria y 340 de su Reglamento).
– que en todo caso, al expedir la información, el registrador ha de velar por el
cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal debiendo
rechazar el suministro de datos que carezcan de relevancia patrimonial o jurídica
(art. 222.6 de la Ley Hipotecaria, Instrucciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 29-10-1996, 17-2-1998 y 27-1-1999, sentencia del Tribunal
Constitucional de 20-11-2000, sentencias del Tribunal Supremo de 12-12- 2000
y 7-6-2001, y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 3-12-2010, 14-9-2012, 19-7-2012, 7-4-2016, 1-8-2018 y 16-7-2021).
– que la solicitud de datos, y en consecuencia la información que se proporcione, ha
de estar necesariamente conectada con la finalidad propia del Registro de la Propiedad,
que no es otra que la de dar seguridad a las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.
Y así, las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 29-7-2010, 19-12-2016 y 14-3-2019, invocando la Instrucción de 17-2-1998,
consideraron como fines propios de la institución registral la investigación de datos de
contenido jurídico (en orden a la celebración de contratos con el titular registral, a la
interposición contra el mismo de acciones judiciales...) o el conocimiento de la situación
patrimonial del titular registral (crédito, solvencia...).
II.–Atendidas las anteriores consideraciones, y a la vista de las circunstancias
concurrentes (aunque el solicitante es el titular registral de la finca, atender a su solicitud
tal y como está planteada implicaría la divulgación de datos de carácter personal
legalmente protegidos y ajenos a la finalidad propia de la institución registral) en el
presente caso no procede suministrar la información en los términos solicitados.
Contra esta calificación (…)
Alicante, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós El Registrador (firma ilegible)
Fdo: Constancio Villaplana García.»

cve: BOE-A-2022-17779
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Núm. 261