III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17779)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a expedir una certificación literal del historial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148366
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17779
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a expedir una certificación literal
del historial de una finca.
En el recurso interpuesto por don L. M. C. R., en nombre y representación de don R.
B. G., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Alicante número 4, don
Constancio Villaplana García, a expedir una certificación literal del historial de una finca.
Hechos
I
En virtud de instancia suscrita por don R. B. G. el día fecha 20 de mayo de 2022, se
solicitaba: «certificación literal histórica que recoja todos los asientos sobre los
propietarios de la finca desde el primero».
II
Presentada la citada solicitud en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme a la instancia suscrita por don R. B. G., a las 12:55:00 horas del
día 20/05/2022, número de entrada 4093: El Registrador de la Propiedad que suscribe,
examinado el Registro, ha resuelto no expedir documento alguno sobre la base de lo
siguiente:
Hechos.
Don R. B. G. solicita la expedición de certificación literal de la finca
registral 42486/bis de la Sección 2.ª
Según Registro, dicho señor es titular de la citada finca, según la inscripción 2.ª de
ésta. El historial registral de la finca está formada, además de por la citada inscripción 2.ª
(vigente), por la inscripción 1.ª (no vigente), de herencia a favor de la persona que
transmitió la finca al Sr. B., y por la 3.º (vigente), de hipoteca constituida por el Sr B.
El solicitante plantea su solicitud en los siguientes términos: “Certificación literal
histórica que recoja todos los asientos sobre los propietarios de la finca desde el
primero”.
I.–En materia de de [sic] publicidad formal (expedición de certificaciones y notas
simples Informativas) es doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del
Notariado la siguiente:
– que el registrador ha de valorar que el solicitante tenga interés legítimo para
obtener una determinada información (arts. 222.1 y 227 de la Ley Hipotecaria, e
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5-2-1987, así
como resoluciones de 3-12-2010, 7-4-2016 y 26-6-2017). En concreto, declararon las
resoluciones de 19-12-2016 y 14-3-2019 que el registrador ha de valorar el interés
legítimo del solicitante atendiendo no sólo a la literalidad de la solicitud sino también a la
congruencia de ésta con el resto de datos que aporte el solicitante, de forma que la mera
cve: BOE-A-2022-17779
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho/defecto.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148366
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17779
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a expedir una certificación literal
del historial de una finca.
En el recurso interpuesto por don L. M. C. R., en nombre y representación de don R.
B. G., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Alicante número 4, don
Constancio Villaplana García, a expedir una certificación literal del historial de una finca.
Hechos
I
En virtud de instancia suscrita por don R. B. G. el día fecha 20 de mayo de 2022, se
solicitaba: «certificación literal histórica que recoja todos los asientos sobre los
propietarios de la finca desde el primero».
II
Presentada la citada solicitud en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme a la instancia suscrita por don R. B. G., a las 12:55:00 horas del
día 20/05/2022, número de entrada 4093: El Registrador de la Propiedad que suscribe,
examinado el Registro, ha resuelto no expedir documento alguno sobre la base de lo
siguiente:
Hechos.
Don R. B. G. solicita la expedición de certificación literal de la finca
registral 42486/bis de la Sección 2.ª
Según Registro, dicho señor es titular de la citada finca, según la inscripción 2.ª de
ésta. El historial registral de la finca está formada, además de por la citada inscripción 2.ª
(vigente), por la inscripción 1.ª (no vigente), de herencia a favor de la persona que
transmitió la finca al Sr. B., y por la 3.º (vigente), de hipoteca constituida por el Sr B.
El solicitante plantea su solicitud en los siguientes términos: “Certificación literal
histórica que recoja todos los asientos sobre los propietarios de la finca desde el
primero”.
I.–En materia de de [sic] publicidad formal (expedición de certificaciones y notas
simples Informativas) es doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del
Notariado la siguiente:
– que el registrador ha de valorar que el solicitante tenga interés legítimo para
obtener una determinada información (arts. 222.1 y 227 de la Ley Hipotecaria, e
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5-2-1987, así
como resoluciones de 3-12-2010, 7-4-2016 y 26-6-2017). En concreto, declararon las
resoluciones de 19-12-2016 y 14-3-2019 que el registrador ha de valorar el interés
legítimo del solicitante atendiendo no sólo a la literalidad de la solicitud sino también a la
congruencia de ésta con el resto de datos que aporte el solicitante, de forma que la mera
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