III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17777)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148352
aprueba limitar el uso de las viviendas de la Comunidad como pisos turísticos. Se
certifica la aprobación de dicho acuerdo por el voto a favor de 4 propietarios presentes
en la reunión y 12 ausentes, notificados y sin formular oposición en plazo legal, siendo el
total de votos a favor 16 propietarios cuyos coeficientes suman 64,8619 % de cuotas de
participación. Se computan 4 votos en contra de la propuesta, procedentes de 2
propietarios presentes y 2 notificados, cuyos coeficientes suman en total 35,1381 %. Es
preciso que conste la identidad de los referidos propietarios que, presentes,
representados o debidamente notificados, han tenido intervención en el acuerdo
adoptado.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Que la competencia de este Registrador de la Propiedad para calificar e
inscribir la escritura presentada le viene conferida por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y 98 de su Reglamento.
Segundo. Para la inscribilidad del acuerdo adoptado es preciso el consentimiento
expreso o presunto (mediante la notificación indicada) de quienes, cuando la escritura se
presenta en el Registro, figuran como propietarios de los distintos elementos privativos.
Doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Resolución de 19 de febrero de 1999 y 17 de enero de 2018, entre otras. Artículo 17 de
la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 y principio de tracto sucesivo
registral, artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
A la vista de los precedentes hechos y fundamentos de Derecho,
Acuerdo.
Primero. Suspender la inscripción interesada por el defecto que se considera
subsanable, reseñado en el apartado de los fundamentos de derecho que precede, al
que me remito para ello y doy por reproducido en este lugar, con el fin de evitar
repeticiones innecesarias; no tomándose anotación de suspensión, por no haberse
solicitado.
Segundo. Notificar esta calificación al presentante y al Notario autorizante de la
Escritura. La presente calificación lleva consigo, conforme al artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, la prórroga del asiento de presentación, y podrá (…)
Sevilla, a fecha de la firma. La registradora, Fdo: Berta Cobos Millán. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Berta Cobos Millán
registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 17 a día veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Cazalla de la Sierra, don Andrés Castiñeira Cuenca, quien, el día 9 de
junio de 2022, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Sevilla
número 17.
Contra la nota de calificación sustituida, doña Piedad María Parejo-Merino Parejo,
notaria de Sevilla, interpuso recurso el día 8 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Primero. Según doctrina reiterada de ese Centro Directivo en materia de
propiedad horizontal debe distinguirse entre los acuerdos que tienen el carácter de actos
colectivos, los cuales no se imputan a cada propietario singularmente, sino a la junta
como órgano y aquellos otros actos que por afectar al contenido esencial del derecho de
cve: BOE-A-2022-17777
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148352
aprueba limitar el uso de las viviendas de la Comunidad como pisos turísticos. Se
certifica la aprobación de dicho acuerdo por el voto a favor de 4 propietarios presentes
en la reunión y 12 ausentes, notificados y sin formular oposición en plazo legal, siendo el
total de votos a favor 16 propietarios cuyos coeficientes suman 64,8619 % de cuotas de
participación. Se computan 4 votos en contra de la propuesta, procedentes de 2
propietarios presentes y 2 notificados, cuyos coeficientes suman en total 35,1381 %. Es
preciso que conste la identidad de los referidos propietarios que, presentes,
representados o debidamente notificados, han tenido intervención en el acuerdo
adoptado.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Que la competencia de este Registrador de la Propiedad para calificar e
inscribir la escritura presentada le viene conferida por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y 98 de su Reglamento.
Segundo. Para la inscribilidad del acuerdo adoptado es preciso el consentimiento
expreso o presunto (mediante la notificación indicada) de quienes, cuando la escritura se
presenta en el Registro, figuran como propietarios de los distintos elementos privativos.
Doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Resolución de 19 de febrero de 1999 y 17 de enero de 2018, entre otras. Artículo 17 de
la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 y principio de tracto sucesivo
registral, artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
A la vista de los precedentes hechos y fundamentos de Derecho,
Acuerdo.
Primero. Suspender la inscripción interesada por el defecto que se considera
subsanable, reseñado en el apartado de los fundamentos de derecho que precede, al
que me remito para ello y doy por reproducido en este lugar, con el fin de evitar
repeticiones innecesarias; no tomándose anotación de suspensión, por no haberse
solicitado.
Segundo. Notificar esta calificación al presentante y al Notario autorizante de la
Escritura. La presente calificación lleva consigo, conforme al artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, la prórroga del asiento de presentación, y podrá (…)
Sevilla, a fecha de la firma. La registradora, Fdo: Berta Cobos Millán. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Berta Cobos Millán
registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 17 a día veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Cazalla de la Sierra, don Andrés Castiñeira Cuenca, quien, el día 9 de
junio de 2022, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Sevilla
número 17.
Contra la nota de calificación sustituida, doña Piedad María Parejo-Merino Parejo,
notaria de Sevilla, interpuso recurso el día 8 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Primero. Según doctrina reiterada de ese Centro Directivo en materia de
propiedad horizontal debe distinguirse entre los acuerdos que tienen el carácter de actos
colectivos, los cuales no se imputan a cada propietario singularmente, sino a la junta
como órgano y aquellos otros actos que por afectar al contenido esencial del derecho de
cve: BOE-A-2022-17777
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