III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17778)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Chantada, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

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unas por las otras, y en la forma más adecuada para que produzcan efecto, con lo que
no parece caber duda de que las facultades que la albacea mantiene durante los diez
años, se refieren a los bienes objeto de la escritura y no a otros hipotéticos bienes
hereditarios como parece sugerir la registradora. Téngase en cuenta que por parte
alguna se menciona que la partición sea parcial.
En todo caso, a la vista de lo anterior, aun en el supuesto de pudiera suponerse que
las facultades de la albacea, se habrían extinguido por haber realizado una partición
meramente determinativa de cuotas, dicha extinción se podría defender con respecto a
las atribuciones como contador partidor, pero no a las de administración y disposición
que le han sido expresamente atribuidas y reconocidas por todos los herederos al
aceptar la partición en los términos en que fue verificada. Esto es, las facultades de la
albacea para enajenar, tiene sustento no solo en las que fueron atribuidas por el
causante sino también en las que le han sido reconocidas por los herederos.
Tres consideraciones adicionales:
a. Entiende este recurrente que no supone obstáculo alguno haber formalizado esta
partición, porque sea cual fuere la consideración que se tenga acerca de su naturaleza
traslativa, declarativa o especificativa, lo cierto es que todos y cada uno de los herederos
tienen derecho a los bienes antes y después de la misma. Es cierto que, la naturaleza de
este derecho se modifica como consecuencia de la transmisión, pero tal modificación no
es causa de la extinción de las facultades dispositivas de la albacea, tal y como los
herederos han reconocido y aceptado en la escritura de partición.
b. Tampoco supone obstáculo alguno el hecho de que la transmisión se refiera a las
participaciones indivisas de titularidad de uno de los herederos, y no a la totalidad del
bien hereditario; por una parte, de la simple lectura de las facultades atribuidas por el
testador a la albacea se infiere que quiso que tuviera la posición de un auténtica gestora
del total patrimonio hereditario durante un plazo de diez años, con facultades
amplísimas, derivadas de su carácter universal (obsérvese que hasta la dispensa de la
obligación de rendir cuentas); por otra parte, no se entiende que sea la registradora la
que deba valorar si la enajenación de las cuotas de un bien, y no de la totalidad del
mismo, es un acto apropiado o conveniente a la vista del patrimonio hereditario y de
quienes son los interesados en el mismo.
c. Finalmente, desde el punto de vista registral, puede traerse a colación al
artículo 20 de la Ley Hipotecaria, en cuanto que reconoce las facultades dispositivas de
los albaceas y de otras personas que, como es el caso, disponen de titularidades ajenas,
sin que se precisa de la previa inscripción a su favor».
IV
Mediante escrito, de fecha 14 de julio de 2022, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 901, 902, 903, 1068 y 1259 del Código Civil; 1, 20, 18 y 38 de la
Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 25 de octubre de 1932, 22 de julio de 1939, 10 de agosto de 1940, 8 de
mayo de 1943, 19 de julio de 1952 y 25 de enero de 1990.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– Don C. A. P. fallece el día 27 de mayo de 2011, con vecindad civil gallega, soltero y
sin descendientes ni ascendientes. En su último testamento, de fecha 25 de enero
de 2011, instituyó herederos por cuartas e iguales partes a cuatro sobrinos e hijos de

cve: BOE-A-2022-17778
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Núm. 261