III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17778)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Chantada, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148361

Tercero. En la citada escritura se contienen dos precisiones que interesan a los
efectos del presente recurso:
a. Se hizo constar que el causante don C. A. P. era de vecindad civil gallega y que
falleció en estado de soltero, sin descendientes ni ascendientes, por lo que no existen
legitimarios cuyos derechos puedan ser perjudicados.
b. El notario autorizante formuló juicio de suficiencia de las facultades
representativas de la albacea vendedora en los siguientes términos: «Yo, el Notario, a la
vista de las facultades conferidas en el testamento y la partición a la albacea universal,
juzgo que sus facultades representativas son suficientes para formalizar esta escritura de
compraventa actuando respecto de los bienes adjudicados a uno de los herederos».
Cuarto. La Registradora de la Propiedad ha formulado calificación desfavorable
basada como único fundamento en los artículos 1068 (…) y 1259 del Código Civil, sin
que se cite ningún otro precepto legal, ni doctrina de esta Dirección General, ni
jurisprudencia alguna, limitándose a considerar que, en contra de lo ordenado por el
causante y en la escritura de partición, y del juicio del notario acerca de la suficiencia de
las facultades representativas, que el albacea, «no tiene legitimación para enajenar las
participaciones indivisas…porque no se trata de la enajenación de un bien hereditario
sino de unas participaciones indivisas que son propiedad exclusiva de uno de los
herederos, siendo este, el único legitimado para disponer de ellas».
Quinto. Es de reseñar que se indica en los fundamentos de derecho de la
calificación, que, «la albacea se reservó expresamente la facultad de enajenación de los
mismos, facultades que se refieren a los bienes que integran el caudal relicto antes de
ser verificada la partición…», cuando es lo cierto que en la escritura de partición de
herencia» de 14 de octubre de 2011, «no existió propiamente una «reserva por parte del
albacea», sino que en su otorgamiento quinto, por todos los interesados, presentes o
representados, se reservaron de forma expresa a favor del albacea las facultades de
enajenación que le habían sido conferidas por el causante.
Es más, en el propio otorgamiento quinto de la escritura, se indicó de forma expresa
que la adjudicación de los bienes a los cuatro herederos, que se formalizaba por iguales
partes indivisas, transformando la comunidad hereditaria en una comunidad ordinaria, se
hacía «a los efectos de permitir la regularización de las titularidades registrales y
bancarias… pero sometidos a las facultades de administración del albacea por el plazo
establecido por el causante, es decir, diez años a contar desde su aceptación», extremo
este que no parece haber sido tenido en cuenta por la registradora en su calificación.
Fundamentos de Derecho:
Juicio de suficiencia del notario autorizante.

La escritura recoge el juicio de suficiencia de las facultades representativas de la
albacea que interviene en representación del heredero cuyas participaciones indivisas
son objeto de la compraventa, juicio de suficiencia que ha de formularse no solo respecto
de la representación voluntaria, sino de todo supuesto en el que una persona interviene
en representación de otra, como es el caso de la especial representación de que está
investida doña M. A. A. L., que, como en este escrito se reflejará, ejercita tanto las
facultades de representación que derivan de su cargo de albacea como las que han sido
reconocidas por los herederos en la escritura de partición.
Dicho juicio de suficiencia ha sido formulado, en términos que, al parecer de este
recurrente, cumplen con la doctrina consolidada de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública; esto es, se reseñan de manera adecuada los documentos públicos
de los que derivan las facultades, realizando el notario una transcripción parcial de los
mismos, de lo que se desprende que tuvo sus copias autorizadas a la vista, y el juicio de
suficiencia se refiere al concreto negocio jurídico de compraventa que se autoriza, sin
que tenga carácter genérico.

cve: BOE-A-2022-17778
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Primero.