III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-17809)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de información estadística.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148664

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
– El titular de la Dirección General de Contratación y Servicios.
– El titular de la Subdirección General de Estadística.
– El titular del Servicio de Estadística Municipal.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, tendrá como funciones el
seguimiento técnico de la ejecución del convenio, el control del cumplimiento de todas
sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación y ejecución de las mismas. Los acuerdos de ese órgano han de ser
adoptados por unanimidad.
En lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control,
se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Financiación.

El Ayuntamiento de Madrid abonará al INE el importe que éste deba afrontar para
atender los compromisos establecidos en el presente convenio respecto a la información
referida al Municipio de Madrid.
En concreto, por la cesión por parte del INE de los microdatos anonimizados de
determinadas operaciones estadísticas de su competencia en el año 2022, se ha
estimado que el Ayuntamiento de Madrid debe abonar al INE la cantidad total cierta y
determinada de cinco mil ochocientos diecinueve euros con veinticinco céntimos de euro
(5.819,25 euros).
El pago se realizará previa presentación de factura y conformidad por parte del
Ayuntamiento de Madrid.
Para las sucesivas cesiones anuales de información, el importe a abonar por el
Ayuntamiento de Madrid al INE se calculará según la resolución vigente de la
Presidencia del INE por la que se regulan los precios privados de los productos de
difusión del citado Instituto.
El presupuesto elaborado por el INE anualmente deberá ser aceptado por el
Ayuntamiento de Madrid previamente a la realización de los nuevos trabajos.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid», en el plazo de diez y veinte días hábiles, respectivamente,
desde su formalización.
En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta
cuatro años adicionales. Dicha prórroga se comunicará al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se
quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.

cve: BOE-A-2022-17809
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.