III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-17809)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de información estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148663
La Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid y la Dirección
General de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid se comprometen a no
realizar cesión alguna de la información confidencial recibida.
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid, podrán utilizar para
su explotación estimadores de áreas pequeñas, con el fin de potenciar las posibilidades
de desglose de la información recibida.
Cuarta.
Publicaciones.
En las publicaciones que realice la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de
Madrid sobre la información cedida por el INE se hará constar que es resultado del
convenio suscrito entre las tres instituciones.
Asimismo, tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se
comprometen a que los resultados que publiquen que coincidan con desagregaciones de
información que difunde el INE sean iguales, sin perjuicio de que ambas instituciones
puedan difundir otros resultados a un mayor nivel de desagregación del que hace el INE.
En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por
el INE, se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan
causar confusión con los utilizados por el INE.
Quinta. Secreto estadístico y protección de datos.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se responsabilizarán de que
la información se utilice garantizando la protección de los datos individuales, estando
obligado todo el personal que tenga acceso a la misma a preservar el secreto estadístico
y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, y la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la
Comunidad de Madrid. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia
que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal.
Los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del convenio suscribirán el correspondiente documento de adhesión
al secreto estadístico en representación del equipo que maneje la información cedida,
según exige el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.
Sexta.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se crea la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, figurando en
ella como representantes:
– El titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas
Laborales y de Precios.
– El titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo
– Una persona de la Unidad de apoyo a la Dirección General de Coordinación
Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte de la Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid:
– El titular de la Subdirección General de Estadística y Oficina del Dato.
– El titular del Área de Estadísticas Demográficas.
– El titular del Área de Estadísticas Socioeconómicas.
cve: BOE-A-2022-17809
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148663
La Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid y la Dirección
General de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid se comprometen a no
realizar cesión alguna de la información confidencial recibida.
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid, podrán utilizar para
su explotación estimadores de áreas pequeñas, con el fin de potenciar las posibilidades
de desglose de la información recibida.
Cuarta.
Publicaciones.
En las publicaciones que realice la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de
Madrid sobre la información cedida por el INE se hará constar que es resultado del
convenio suscrito entre las tres instituciones.
Asimismo, tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se
comprometen a que los resultados que publiquen que coincidan con desagregaciones de
información que difunde el INE sean iguales, sin perjuicio de que ambas instituciones
puedan difundir otros resultados a un mayor nivel de desagregación del que hace el INE.
En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por
el INE, se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan
causar confusión con los utilizados por el INE.
Quinta. Secreto estadístico y protección de datos.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se responsabilizarán de que
la información se utilice garantizando la protección de los datos individuales, estando
obligado todo el personal que tenga acceso a la misma a preservar el secreto estadístico
y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, y la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la
Comunidad de Madrid. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia
que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal.
Los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del convenio suscribirán el correspondiente documento de adhesión
al secreto estadístico en representación del equipo que maneje la información cedida,
según exige el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.
Sexta.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se crea la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, figurando en
ella como representantes:
– El titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas
Laborales y de Precios.
– El titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo
– Una persona de la Unidad de apoyo a la Dirección General de Coordinación
Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte de la Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid:
– El titular de la Subdirección General de Estadística y Oficina del Dato.
– El titular del Área de Estadísticas Demográficas.
– El titular del Área de Estadísticas Socioeconómicas.
cve: BOE-A-2022-17809
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Instituto Nacional de Estadística: