III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-17809)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de información estadística.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148662

dichos microdatos no siempre incluyen la variable municipio, no pudiéndose por tanto,
identificar las unidades pertenecientes a la Ciudad de Madrid.
Por todo ello, las tres instituciones con el fin de aunar esfuerzos estableciendo en
cada momento las fórmulas de cooperación que puedan resultar más idóneas para
aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar duplicidades innecesarias
de las operaciones de recogida de datos y cualesquiera otras y en el marco del principio
general de cooperación que debe presidir las relaciones entre las instituciones públicas,
reconociéndose mutuamente competencia y la capacidad para firmar el presente
convenio, han acordado su suscripción conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la cesión por parte del INE de los microdatos
anonimizados de determinadas operaciones estadísticas de su competencia, a la
Comunidad de Madrid, que actúa a través de la Dirección General de Economía, y al
Ayuntamiento de Madrid, para sus respectivos ámbitos geográficos. La cesión se
ajustará a la periodicidad propia de cada estadística y, para el caso de la Comunidad de
Madrid, las unidades se diferenciarán entre las que pertenecen al municipio de Madrid y
las del resto de la Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid no duplicarán ninguna operación estadística en los ámbitos de este convenio. En
el caso de que fueran necesarios desgloses a los que no es posible llegar con la
información del INE, se comunicará a éste la situación con el fin de analizar la posibilidad
de llevar a cabo muestras coordinadas con las realizadas por el INE.
Segunda.

Cesión de la información.

El Instituto Nacional de Estadística se compromete a facilitar, en las fechas recogidas
en el anexo, fijadas en función del calendario de disponibilidad de las estadísticas
del INE, a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Economía, y al
Ayuntamiento de Madrid, a través de sus respectivas unidades estadísticas, los
microdatos anonimizados de las operaciones que se detallan en el anexo de este
convenio, y las variables utilizadas en el diseño muestral. En el caso de las encuestas de
hogares facilitará un código de sección propio que sirva como identificador para
diferenciar una sección de otra con el único fin de permitir el cálculo de la precisión de
las estimaciones.
La cesión de la información objeto de este convenio no modifica los compromisos
del INE adquiridos con la Comunidad de Madrid en los Documentos de Intercambio
suscritos anualmente al amparo del convenio de cooperación estadística e intercambio
de información citado en el expositivo de este convenio.

La Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid se comprometen a utilizar la información cedida por el INE única y
exclusivamente para la realización de estudios estadísticos, excluyendo cualquier otro
uso y, en particular, el administrativo.
Ambos organismos comunicarán al INE cada publicación que realicen con la
información recibida tomando como base este convenio.
Si para una información determinada transmitida en un período no se ha recibido
ninguna comunicación de utilización antes de la fecha correspondiente a la transmisión
de la información del período siguiente en tal caso el INE no realizará esta última
transmisión.

cve: BOE-A-2022-17809
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Normas de utilización de la información cedida.