III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-17809)
Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de información estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148665

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán
a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
Duodécima.

Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control y en el caso de
que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-17809
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben este convenio.–La Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.–El Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía,
Manuel Llamas Fraga.–La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del
Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.