III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-17776)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148349

Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.
1. Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de
protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y
demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Asimismo, las partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto
en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como
en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación
con la salud.
Cuarta.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por
dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por SACyL. La
Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta.

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Sexta.

Efectos del convenio y modificación del convenio.

Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2022-17776
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación, en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante
acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a
la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.