III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-17776)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
además a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
lo previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta del
convenio.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2022-17776
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Ministra
de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–El Consejero de Sanidad, Alejandro Vázquez
Ramos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X