III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17774)
Resolución de 21 de octubre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización de actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148338
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la
otra.
Séptima.
Seguimiento y control.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará a un responsable de seguimiento del convenio.
Dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantease respecto del convenio.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Novena.
Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor desde su inscripción en el Registro hasta diciembre de 2024,
fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h)2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier
momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o
bien su extinción.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-17774
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148338
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la
otra.
Séptima.
Seguimiento y control.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará a un responsable de seguimiento del convenio.
Dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantease respecto del convenio.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Novena.
Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor desde su inscripción en el Registro hasta diciembre de 2024,
fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h)2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier
momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o
bien su extinción.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-17774
Verificable en https://www.boe.es
Décima.