III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17774)
Resolución de 21 de octubre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización de actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148339

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulté de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso
administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2022-17774
Verificable en https://www.boe.es

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en las
fechas señaladas.–20 de octubre de 2022, por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García
Montero.–17 de octubre de 2022, por el Consorcio Casa Mediterráneo, Juan Andrés
Perelló Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X