III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

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más próximo al proyecto es el monte M-187 «El Val y Otros», titularidad del
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, que es colindante a la planta por su extremo
Sureste.
Patrimonio cultural: Según se deduce de la información existente en el expediente se
han realizado varias prospecciones arqueológicas acorde a los trámites y condicionantes
expresados en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid y en la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha. No constan todas las resoluciones favorables de los organismos competentes
en materia de Patrimonio Cultural que den viabilidad al proyecto. Por consiguiente, la
viabilidad del presente proyecto está condicionada a su obtención.
Con respecto al resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas por el
promotor se llega a las siguientes conclusiones:
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
– Tras la consulta a la carta arqueológica de la Delegación de Educación; Cultura y
Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha en Guadalajara, para el término municipal
de Pioz, se concluye que todos los elementos patrimoniales catalogados se encuentran
alejados del área de afección, aunque esta no se encuentra actualizada.
– Yacimiento de Clemenga (Pioz): El cual no está inventariado y que, según
información obrante en el expediente, con los permisos oportunos, se procedió por parte
del promotor a la realización de sondeos arqueológicos valorativos en la zona del
yacimiento denominado «Clemenga», tal y como indicaba la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural) de Junta de Castilla-La Mancha, con resultados
negativos, no documentándose ningún tipo de estructura ni material arqueológico.
En la Comunidad Autónoma de Madrid:
– Tras la solicitud de información al Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, para el término municipal de Pezuela de las Torres,
se comprueba que la mayoría de los yacimientos y bienes patrimoniales inventariados se
encuentran alejados del área de afección.
– Próximos a las áreas ocupadas, y a priori sin afección directa, se destacan dos
yacimiento y bienes patrimoniales inventariados en el término municipal de Pezuela de
Torres:
● «Chozo El Purgatorio» (código: CM/111/0013) que no se encuentra afectado por el
proyecto, pero sí está muy cercano al vallado. Por indicación de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de Comunidad de Madrid deberá quedar debidamente balizado y
señalizado en los planos de obra para evitar que, en su ámbito, se ubique cualquier
instalación de carácter temporal o camino de servicio.
● «Chozo y Paridera de Bullejos» (código: CM/111/0078): Que se encuentra vecino a
la planta, pero suficientemente alejado de ella. No tendrá que ser objeto de medida
correctora alguna.
– Yacimiento «El Purgatorio» (Pezuela de Torres): El cual no está inventariado y que
por indicación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
queda excluido del área de implantación del proyecto.
– En relación al ámbito afectado por la infraestructura de evacuación, para la cual se
ha presentado un EsIA independiente, se informa que se ha analizado la carta
arqueológica del ámbito de estudio y se han detectado los siguientes elementos, sin que
ello implique necesariamente una afección sobre los mismos: Cañada 1 (vía pecuaria),
Cañada 2 (calzada), Senda Galiana (calzada) y Chozo de las Carretas y Cantera
(Chozo). Igualmente, se señala que no se detectan bienes de interés cultural.

cve: BOE-A-2022-17803
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Núm. 261