III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148641
– Medidas de asentamiento de la pareja de águila imperial en la zona.
– Marcaje y seguimiento con emisores GPS de ejemplares de águila imperial y
águila-azor perdicera.
– Desarrollo de medidas compensatorias de mejora del hábitat estepario.
– Corrección de tendidos eléctricos.
De la información obrante en el expediente se deduce la importancia de la zona de
implantación del proyecto desde el punto de vista ornitológico, si bien, conviene remarcar
que, tras las medidas adoptadas por el promotor, el proyecto ha sido informado
favorablemente con condiciones, todas ellas de obligado cumplimiento por el promotor,
por los órganos ambientales de las dos comunidades autónomas afectadas. En este
sentido, se destacan por su importancia, al ser competentes en materia de fauna, flora y
espacios naturales, los informes favorables de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como los informes de las
Direcciones Generales de Economía Circular y Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Castilla-La Mancha.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: Según informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, la zona de
especial conservación para las aves (en adelante ZEPA) «Estepas Cerealistas de la
Campiña» se ubica a 16 km al Oeste y no se vería afectada directamente por el
proyecto.
El área de actuación no afecta a ningún espacio perteneciente a las Áreas
Protegidas de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la
naturaleza de Castilla-La Mancha; ni a la red de espacios naturales protegidos la
Comunidad de Madrid, establecida por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación
de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Según informa la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Castilla-La
Mancha, las zonas sensibles más próximos al proyecto se corresponden a la zona de
especial conservación (en adelante ZEC) «Cuenca de los Ríos Jarama y Henares» a 9,3
km al Noroeste, y la ZEC «Vegas, cuesta y páramos del Sureste de Madrid» a 4,7 km,
ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
Por consiguiente, según se indica en el EsIA el emplazamiento del proyecto no
registra ninguna afección directa a la Red de Espacios Protegidos, espacios de la Red
Natura 2000 u otras figuras de interés ambiental.
Población y salud pública: El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial
de Guadalajara de la Junta de Castilla-La Mancha informa que, en lo referente al
municipio de Pioz, una vez revisada la documentación, no procede realizar ningún
comentario o sugerencia sanitaria.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid señala una serie aspectos a considerar por el promotor, entre ellos el análisis
de la contaminación electromagnética. En este sentido, el promotor aporta al expediente
un documento denominado «Ampliación del análisis de los efectos potenciales y
sinérgicos sobre la salud» en el que tras la ampliación del estudio de afecciones sobre la
salud con el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos por generación de campos
electromagnéticos, generación de ruido y generación de incendios, así como con el
estudio de los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público, se concluye
que el proyecto no ocasionará nuevos efectos sobre la salud.
En relación a la exposición a campos electromagnéticos, en la información existente
en el expediente se indica que, no se ha identificado ninguna edificación contemplada en
el catastro como vivienda, situada a menos de 200 metros de la línea de evacuación
proyectada, localizándose la más cercana a más de 1.000 metros de la misma. Tampoco
se identifican zonas de uso sensible, situándose la más cercana a más de 1.000 metros.
En lo que se refiere a las afecciones socioeconómicas se destacan los posibles
impactos sobre los cotos de caza.
El emplazamiento de la planta no afecta a la delimitación de montes incluidos en los
Catálogos de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid ni de Castilla-La Mancha. El
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148641
– Medidas de asentamiento de la pareja de águila imperial en la zona.
– Marcaje y seguimiento con emisores GPS de ejemplares de águila imperial y
águila-azor perdicera.
– Desarrollo de medidas compensatorias de mejora del hábitat estepario.
– Corrección de tendidos eléctricos.
De la información obrante en el expediente se deduce la importancia de la zona de
implantación del proyecto desde el punto de vista ornitológico, si bien, conviene remarcar
que, tras las medidas adoptadas por el promotor, el proyecto ha sido informado
favorablemente con condiciones, todas ellas de obligado cumplimiento por el promotor,
por los órganos ambientales de las dos comunidades autónomas afectadas. En este
sentido, se destacan por su importancia, al ser competentes en materia de fauna, flora y
espacios naturales, los informes favorables de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como los informes de las
Direcciones Generales de Economía Circular y Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Castilla-La Mancha.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: Según informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, la zona de
especial conservación para las aves (en adelante ZEPA) «Estepas Cerealistas de la
Campiña» se ubica a 16 km al Oeste y no se vería afectada directamente por el
proyecto.
El área de actuación no afecta a ningún espacio perteneciente a las Áreas
Protegidas de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la
naturaleza de Castilla-La Mancha; ni a la red de espacios naturales protegidos la
Comunidad de Madrid, establecida por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación
de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Según informa la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Castilla-La
Mancha, las zonas sensibles más próximos al proyecto se corresponden a la zona de
especial conservación (en adelante ZEC) «Cuenca de los Ríos Jarama y Henares» a 9,3
km al Noroeste, y la ZEC «Vegas, cuesta y páramos del Sureste de Madrid» a 4,7 km,
ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
Por consiguiente, según se indica en el EsIA el emplazamiento del proyecto no
registra ninguna afección directa a la Red de Espacios Protegidos, espacios de la Red
Natura 2000 u otras figuras de interés ambiental.
Población y salud pública: El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial
de Guadalajara de la Junta de Castilla-La Mancha informa que, en lo referente al
municipio de Pioz, una vez revisada la documentación, no procede realizar ningún
comentario o sugerencia sanitaria.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid señala una serie aspectos a considerar por el promotor, entre ellos el análisis
de la contaminación electromagnética. En este sentido, el promotor aporta al expediente
un documento denominado «Ampliación del análisis de los efectos potenciales y
sinérgicos sobre la salud» en el que tras la ampliación del estudio de afecciones sobre la
salud con el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos por generación de campos
electromagnéticos, generación de ruido y generación de incendios, así como con el
estudio de los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público, se concluye
que el proyecto no ocasionará nuevos efectos sobre la salud.
En relación a la exposición a campos electromagnéticos, en la información existente
en el expediente se indica que, no se ha identificado ninguna edificación contemplada en
el catastro como vivienda, situada a menos de 200 metros de la línea de evacuación
proyectada, localizándose la más cercana a más de 1.000 metros de la misma. Tampoco
se identifican zonas de uso sensible, situándose la más cercana a más de 1.000 metros.
En lo que se refiere a las afecciones socioeconómicas se destacan los posibles
impactos sobre los cotos de caza.
El emplazamiento de la planta no afecta a la delimitación de montes incluidos en los
Catálogos de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid ni de Castilla-La Mancha. El
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261