III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148637

– Alternativa 2: 62,71 Km.
– Alternativa 3: 64,61 Km.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: La climatología del área de estudio se encuadra dentro del denominado clima
mediterráneo continental, típico de la submeseta castellana.
Durante la fase de construcción, se producirá una pérdida de la calidad del aire como
consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo) y gases de
combustión. Estas emisiones desaparecen prácticamente, en la fase de explotación ya
que solo se derivaría de acciones puntuales de mantenimiento.
Geología y suelo: Desde un punto de vista geológico, este proyecto se sitúa dentro
de la Cuenca Meso-Terciaria del Tajo, en la zona de transición de las facies intermedias
a centro de la cuenca. En el ámbito de la actuación no se localizan elementos de interés
geológico o materiales susceptibles de sufrir alteraciones notables como consecuencia
de los elementos a instalar.
Basándonos en la Sistemática Soil Taxonomy en el ámbito de actuación aparecen los
siguientes tipos de suelos: alfisoles, entisoles e inceptisoles.
El impacto más importante sobre el suelo será la alteración del terreno y el aumento
del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de la cubierta
vegetal, sobre todo en caso de existencia de zonas de topografía con pendiente media o
alta. Los impactos más importantes para el sustrato y propia morfología del terreno se
producen durante la fase de construcción, por los movimientos de tierras necesarios para
la ejecución de las obras.
Agua: La planta se ubica en el interfluvio de los ríos Henares y Tajuña, ambos
pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Tajo. El emplazamiento se encuentra
ubicado íntegramente en la cuenca del arroyo del Val, tributario del río Tajuña por su
margen derecha. De manera más concreta, el arroyo de Valdepozuelo cruza el
emplazamiento con dirección Norte-Sur, así como un arroyo innominado de este y el
arroyo de Valilongo es colindante con la planta. Asimismo, según la cartografía del EsIA
se comprueba que la infraestructura de evacuación atraviesa el arroyo de Asperilla.
En este sentido, según se indica en el EsIA las infraestructuras relativas a este
proyecto no afectarán al Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), ya que han sido
diseñadas a tal efecto. Únicamente se señala que la construcción de 2 apoyos de la
infraestructura de evacuación se ubicará en Zona de Policía.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en relación a los espacios
protegidos, la actividad se desarrolla dentro la zona sensible del área de captación del
«Embalse de Castrejón-ESCM572» y de las zonas vulnerables de «Alcarria-Guadalajara
-ZVULES42_3» y «Zona 1. La Alcarria-ZVULES30_ZONA1» recogidas oficialmente en el
plan hidrológico. Igualmente, informa que, según la cartografía y la documentación
presentada, también hay otro arroyo denominado Matahombres dentro del ámbito de
actuación. En este mismo sentido, señala que la línea de evacuación atraviesa el arroyo
de la Vega.
En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de aguas, y
a la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen
pertinentes para la ejecución del proyecto.
En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre la masa de agua
subterránea «La Alcarria-MSBT030.008». Se considera que, la construcción de la planta
no producirá afecciones significativas sobre las aguas subterráneas, aunque el
emplazamiento se sitúa sobre materiales de permeabilidad media.
La alteración de la calidad de las aguas se puede dar por dos causas: arrastre de
sólidos o sedimentos y contaminación de cursos de agua superficial, o como
consecuencia de vertidos accidentales. Otro efecto derivado de este tipo de actuaciones
es la alteración de la escorrentía superficial. En este sentido, durante la fase de
construcción se llevarán a cabo una serie de actuaciones en el medio, como
movimientos de tierras, etc., que producirán una modificación del terreno, dando lugar a

cve: BOE-A-2022-17803
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